I. 1 Antecedentes del proceso laboral con relevancia jurídica
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 678
Sucre, 13/11/2013
Expediente: 359/2013-S
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
========================================================================
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 372 a 374 vlta., y 379 a 382, interpuestos por Rodolfo José Vera Moreira en representación del Tribunal Electoral Departamental de Potosí y por Luis Fernando Orellana Gómez, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 64/2013 de 18 de julio de 2013, cursante a fs. 366 a 370 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso laboral seguido por Luis Fernando Orellana Gómez contra el Tribunal Electoral Departamental de Potosí; las respuestas de fs. 379 a 382 y 384 a 385 vlta.; el Auto de fs. 388 vlta., que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1 Antecedentes del proceso laboral con relevancia jurídica:
Que, Luis Fernando Orellana Gómez planteó demanda por pago de vacaciones devengadas a fs.27 a 30, señalando que ingresó a prestar sus servicios laborales como Director Administrativo y Financiero en la ex Corte Departamental Electoral hoy Tribunal Electoral Departamental de Potosí, desde el 1 de diciembre de 2005 hasta el 14 de septiembre de 2010, por el periodo de cuatro (4) años, nueve (9) meses y catorce (14) días; admitida la misma y previos los trámite de rigor, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 91/2013 de 21 de marzo de 2013 de fs. 335 a 337 vlta., declarando probada en parte la demanda, ordenando el pago de Bs. 7.487 (siete mil cuatrocientos ochenta y siete 00/100 bolivianos), por concepto de vacación devengada correspondiente a la última gestión 2009-2010 y probada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la entidad demandada con referencia a las vacaciones de las gestiones 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, sin costas.
Que, tanto la parte demandada como el actor interpusieron recurso de apelación (fs. 339 a 341 vlta., y 348-352 vlta., respectivamente), ante ello, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto de Vista Nº 64/2013 de 18 de julio 2013 (fs. 366 a 370 vlta.), confirmó parcialmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo dispuso la cancelación de las vacaciones devengadas desde la gestión 2005 a 2010, ordenando el pago de Bs. 17.083.1. (diecisiete mil ochenta y tres 10/100 bolivianos). Sin costas
Auto Supremo Nº 678
Sucre, 13/11/2013
Expediente: 359/2013-S
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
========================================================================
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 372 a 374 vlta., y 379 a 382, interpuestos por Rodolfo José Vera Moreira en representación del Tribunal Electoral Departamental de Potosí y por Luis Fernando Orellana Gómez, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 64/2013 de 18 de julio de 2013, cursante a fs. 366 a 370 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso laboral seguido por Luis Fernando Orellana Gómez contra el Tribunal Electoral Departamental de Potosí; las respuestas de fs. 379 a 382 y 384 a 385 vlta.; el Auto de fs. 388 vlta., que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1 Antecedentes del proceso laboral con relevancia jurídica:
Que, Luis Fernando Orellana Gómez planteó demanda por pago de vacaciones devengadas a fs.27 a 30, señalando que ingresó a prestar sus servicios laborales como Director Administrativo y Financiero en la ex Corte Departamental Electoral hoy Tribunal Electoral Departamental de Potosí, desde el 1 de diciembre de 2005 hasta el 14 de septiembre de 2010, por el periodo de cuatro (4) años, nueve (9) meses y catorce (14) días; admitida la misma y previos los trámite de rigor, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 91/2013 de 21 de marzo de 2013 de fs. 335 a 337 vlta., declarando probada en parte la demanda, ordenando el pago de Bs. 7.487 (siete mil cuatrocientos ochenta y siete 00/100 bolivianos), por concepto de vacación devengada correspondiente a la última gestión 2009-2010 y probada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la entidad demandada con referencia a las vacaciones de las gestiones 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, sin costas.
Que, tanto la parte demandada como el actor interpusieron recurso de apelación (fs. 339 a 341 vlta., y 348-352 vlta., respectivamente), ante ello, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto de Vista Nº 64/2013 de 18 de julio 2013 (fs. 366 a 370 vlta.), confirmó parcialmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo dispuso la cancelación de las vacaciones devengadas desde la gestión 2005 a 2010, ordenando el pago de Bs. 17.083.1. (diecisiete mil ochenta y tres 10/100 bolivianos). Sin costas
- I. 1 Antecedentes del proceso laboral con relevancia jurídica
- I
- Además, se interpretaron erróneamente los artículos 48, 123 y 410 de la Constitución Política del
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, haga una nueva revisión de los antecedentes
- Que, así formulados ambos recursos de casación, de la revisión de los antecedentes cursantes en
- a) Sobre los diecisiete (17) días de vacación que supuestamente correspondían a la gestión diciembre
- No obstante lo anotado, en cuanto a la excepción perentoria de prescripción interpuesta a fs
- Bajo este contexto, se establece que las vacaciones demandadas por el actor anteriores al 09
- A lo anotado se debe agregar que en el expediente no existe ninguna prueba acompañada
- Por todo lo anotado, se establece que en el caso se operó la prescripción prevista
- b) En cuanto a la acusación referida a la pérdida de competencia de la Juez
- Por consiguiente, al ser cierta en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación
- II
- Se evidencia que dicho recurso acusa violación del artículo 49
- En tal razón, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiese vulnerado lo previsto
- Consecuentemente, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Fecha de ingreso: 1 de diciembre de 2005
- Fecha de retiro: 14 de septiembre de 2010
- Tiempo de servicios: 4 años, 9 meses y 14 días
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
