Auto Supremo AS/0686/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2013

Fecha: 13-Nov-2013

A ello debe añadirse, que no es evidente que la supuesta falta de registro en

A ello debe añadirse, que no es evidente que la supuesta falta de registro en el Libro de Tomás de Razón o que la notificación realizada con el aludido Auto de Vista el 22 de julio de 2013 demuestren la supuesta pérdida de competencia, toda vez que el registro de las resoluciones judiciales así como las notificaciones, son funciones que les competen a los funcionarios de apoyo jurisdiccional -Secretario, Auxiliar y Oficial de Diligencias- y cuyo retraso o falta de registro, como aduce la parte recurrente, en todo caso, deben ser reclamadas en la vía disciplinaria correspondiente