Auto Supremo AS/0686/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2013

Fecha: 13-Nov-2013

En tal razón, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley General

En tal razón, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley General del Trabajo, concordante con los artículos único de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, se establece que el sueldo promedio indemnizable de la actora asciende a Bs. 7.868,33.-, en base al cual debe efectuarse una nueva liquidación de su indemnización