Auto Supremo AS/0686/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Así también, denunciaron que el Tribunal de Alzada aplicó indebidamente la ley, al indicar que

Así también, denunciaron que el Tribunal de Alzada aplicó indebidamente la ley, al indicar que la actora percibía unas veces sueldo mensual y otras un porcentaje de acuerdo a los contratos de fs. 111-115, por cuanto no pueden coexistir estas formas de remuneración en una relación laboral, pero sí en un contrato de carácter civil, según dispone el artículo 734. 1) del Código de Procedimiento Civil, ya que rige la voluntad de las partes conforme permiten los artículos 450, 452 y 454 del Código Civil, razón por la cual, no son aplicables a una relación nacida bajo los alcances del Código Civil los Decretos Supremos Nos. 23570 de 26 de julio de 1993 y 28699 de 1 de mayo de 2006, sino a un contrato laboral