Auto Supremo AS/0686/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Por lo anotado y considerando además el principio protector de la “primacía de la realidad”

Por lo anotado y considerando además el principio protector de la “primacía de la realidad” prevista en el artículo 4. I. d) del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el que prevalece la veracidad de los hechos a lo que se pactó o documentó, se establece que en el caso en particular existió una relación laboral entre la actora y la parte demandada y por ende le corresponde el pago de su indemnización, aspecto que el Tribunal ad quem lo estableció válidamente en el marco de aplicación de los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, en lo concerniente al libre análisis de la prueba ofrecida por las partes, no evidenciándose en absoluto que al asumir tal decisión hubiese asignado erróneamente el valor probatorio previsto en el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo al certificado de fs. 261 y al contrato de fs. 262, menos que hubiere interpretado en forma errónea o aplicado indebidamente lo previsto en los Decretos Supremos Nos. 23570 de 26 de julio de 1993 y 28699 de 1 de mayo de 2006, como acusó sin ningún sustento válido la parte recurrente