A su vez, María Eugenia Rejas Mendieta, de fs
A su vez, María Eugenia Rejas Mendieta, de fs. 455 a 457, también presentó recurso de casación en el fondo, acusando que el Auto de Vista estableció erróneamente el sueldo promedio en la suma de Bs. 1.281.-, en base al cual se calculó su indemnización por tiempo de servicios, tomando en cuenta únicamente el 11% de su sueldo general sin reconocer el 89% del total percibido, advirtiéndose que el sueldo promedio que percibía su persona, considerándose los últimos tres meses de ingresos, ascendió a la suma de Bs. 7.868,33, así lo explican y demuestran las declaraciones testificales de descargo de fs. 369 y 370, la confesión de fs. 402 vlta., efectuada por el representante legal de la empresa y las pruebas de fs. 3 de 97, amparando su petición los artículos 46, 48. III de la Constitución Política del Estado, 4, 19 de la Ley General del Trabajo, 6 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949
- Expediente: 370/2013-S
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, por pago de indemnización laboral, la Juez de
- En grado de apelación interpuesto por la actora (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Además, señalaron que el Auto de Vista interpretó erróneamente la ley sobre la expresión de
- De otro lado, en el fondo acusaron que el Auto de Vista interpretó erróneamente la
- Asimismo, señalaron que en el Auto de Vista se hizo mención al artículo 166 del
- Así también, denunciaron que el Tribunal de Alzada aplicó indebidamente la ley, al indicar que
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando obrados hasta el
- A su vez, María Eugenia Rejas Mendieta, de fs
- En base a estos fundamentos solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia realice una nueva
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación, ingresando a su análisis con relación
- A ello debe añadirse, que no es evidente que la supuesta falta de registro en
- Con relación a que el Auto de Vista hubiese interpretado erróneamente la ley sobre la
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en lo que atañe a la
- Ahora bien, inicialmente corresponde señalar que el derecho laboral en base a sus principios y
- Así también, se emitió el Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009,
- De la normativa arriba citada, se advierte la especial protección a la parte más débil
- En este contexto, en el caso sub lite se observa que por medio de los
- Por lo anotado y considerando además el principio protector de la “primacía de la realidad”
- En lo referente a que el Auto de Vista hizo mención al artículo 166 del
- Consiguientemente y mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Por otra parte, en lo que respecta al recurso de casación de fs
- En virtud a estas consideraciones, en el caso se advierte que la parte demandada no
- En tal razón, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley General
- Consecuentemente, siendo evidente en parte las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Fecha de retiro: 1 de marzo de 2011
- Tiempo de servicios: 10 años, 9 meses y 23 días
- Motivo del retiro: Voluntario
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- No siendo excusable los yerros cometidos en la determinación del sueldo promedio indemnizable, se impone
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
