Auto Supremo AS/0686/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2013

Fecha: 13-Nov-2013

A su vez, María Eugenia Rejas Mendieta, de fs

A su vez, María Eugenia Rejas Mendieta, de fs. 455 a 457, también presentó recurso de casación en el fondo, acusando que el Auto de Vista estableció erróneamente el sueldo promedio en la suma de Bs. 1.281.-, en base al cual se calculó su indemnización por tiempo de servicios, tomando en cuenta únicamente el 11% de su sueldo general sin reconocer el 89% del total percibido, advirtiéndose que el sueldo promedio que percibía su persona, considerándose los últimos tres meses de ingresos, ascendió a la suma de Bs. 7.868,33, así lo explican y demuestran las declaraciones testificales de descargo de fs. 369 y 370, la confesión de fs. 402 vlta., efectuada por el representante legal de la empresa y las pruebas de fs. 3 de 97, amparando su petición los artículos 46, 48. III de la Constitución Política del Estado, 4, 19 de la Ley General del Trabajo, 6 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949