CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación, ingresando a su análisis con relación
CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Resolviendo el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 440-443, interpuesto por la parte demandada, en lo referente a la acusación en la forma que impetra declararse la pérdida de competencia de acuerdo a lo previsto en los artículos 254. 6), 209 del Código de Procedimiento Civil y 209 del Código Procesal del Trabajo, por haber pronunciado el Auto de Vista el Tribunal ad quem fuera de los 10 días que prevé la ley; cabe señalar que esta acusación no es cierta, puesto que de acuerdo al sorteo del expediente de fs. 433 vlta.-17 de junio de 2013- y teniéndose en cuenta la vacación judicial que corrió del 24 de junio al 12 de julio de 2013, que suspende los plazos procesales conforme prevén los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 124 de la Ley del Órgano Judicial, el Auto de Vista Nº 63/2013, fue dictado dentro del plazo de los diez días establecidos en el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo -15 de julio de 2013-, considerándose que realizado el sorteo, corre el plazo para la emisión del respectivo Auto de Vista, así en el caso, teniéndose presente la vacación referida, el Tribunal ad quem tenía el plazo para emitir resolución hasta el día martes 16 de julio de 2013
Resolviendo el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 440-443, interpuesto por la parte demandada, en lo referente a la acusación en la forma que impetra declararse la pérdida de competencia de acuerdo a lo previsto en los artículos 254. 6), 209 del Código de Procedimiento Civil y 209 del Código Procesal del Trabajo, por haber pronunciado el Auto de Vista el Tribunal ad quem fuera de los 10 días que prevé la ley; cabe señalar que esta acusación no es cierta, puesto que de acuerdo al sorteo del expediente de fs. 433 vlta.-17 de junio de 2013- y teniéndose en cuenta la vacación judicial que corrió del 24 de junio al 12 de julio de 2013, que suspende los plazos procesales conforme prevén los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 124 de la Ley del Órgano Judicial, el Auto de Vista Nº 63/2013, fue dictado dentro del plazo de los diez días establecidos en el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo -15 de julio de 2013-, considerándose que realizado el sorteo, corre el plazo para la emisión del respectivo Auto de Vista, así en el caso, teniéndose presente la vacación referida, el Tribunal ad quem tenía el plazo para emitir resolución hasta el día martes 16 de julio de 2013
- Expediente: 370/2013-S
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, por pago de indemnización laboral, la Juez de
- En grado de apelación interpuesto por la actora (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Además, señalaron que el Auto de Vista interpretó erróneamente la ley sobre la expresión de
- De otro lado, en el fondo acusaron que el Auto de Vista interpretó erróneamente la
- Asimismo, señalaron que en el Auto de Vista se hizo mención al artículo 166 del
- Así también, denunciaron que el Tribunal de Alzada aplicó indebidamente la ley, al indicar que
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando obrados hasta el
- A su vez, María Eugenia Rejas Mendieta, de fs
- En base a estos fundamentos solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia realice una nueva
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación, ingresando a su análisis con relación
- A ello debe añadirse, que no es evidente que la supuesta falta de registro en
- Con relación a que el Auto de Vista hubiese interpretado erróneamente la ley sobre la
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en lo que atañe a la
- Ahora bien, inicialmente corresponde señalar que el derecho laboral en base a sus principios y
- Así también, se emitió el Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009,
- De la normativa arriba citada, se advierte la especial protección a la parte más débil
- En este contexto, en el caso sub lite se observa que por medio de los
- Por lo anotado y considerando además el principio protector de la “primacía de la realidad”
- En lo referente a que el Auto de Vista hizo mención al artículo 166 del
- Consiguientemente y mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Por otra parte, en lo que respecta al recurso de casación de fs
- En virtud a estas consideraciones, en el caso se advierte que la parte demandada no
- En tal razón, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley General
- Consecuentemente, siendo evidente en parte las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Fecha de retiro: 1 de marzo de 2011
- Tiempo de servicios: 10 años, 9 meses y 23 días
- Motivo del retiro: Voluntario
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- No siendo excusable los yerros cometidos en la determinación del sueldo promedio indemnizable, se impone
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
