Auto Supremo AS/0686/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2013

Fecha: 13-Nov-2013

En virtud a estas consideraciones, en el caso se advierte que la parte demandada no

En virtud a estas consideraciones, en el caso se advierte que la parte demandada no aportó prueba suficiente para demostrar con precisión a cuanto ascendía el sueldo mensual percibido por la actora; por el contrario, ésta última, aportó las literales de fs. 3 a 97, comprobando que su promedio indemnizable de acuerdo a la remuneración mensual percibida en los últimos tres meses de trabajo no fue de Bs. 1.281.- como estableció inadecuadamente el Tribunal ad quem, toda vez que conforme al porcentaje pactado del 10% que posteriormente ascendió al 11% (fs. 111 a 113, 262 y 3 a 97), que cada bus diariamente tenía que aportar del total de ingresos de pasajes y cargas, su promedio indemnizable -luego de descontar los gastos de funcionamiento de la oficina-, alcanzó a Bs. 7.868,33.-, tal como señaló la actora en su demanda, y como se indicó ut supra, no fue desvirtuado con suficiencia por la parte demandada, no obstante que era su obligación hacerlo observando lo previsto en los citados artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, más aún si se tiene en cuenta que por la responsabilidad que tenía la actora, cual era la de administrar el buen funcionamiento de la Asociación de Autotransportes “SAMA”, resulta ilógico que hubiese percibido en los últimos tres meses de trabajo una remuneración promedio de Bs. 1.281.-