Auto Supremo AS/0686/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Asimismo, señalaron que en el Auto de Vista se hizo mención al artículo 166 del

Asimismo, señalaron que en el Auto de Vista se hizo mención al artículo 166 del Código Procesal del Trabajo, sin embargo, en la fundamentación expuesta no se refirió la prueba de confesión provocada, incurriendo nuevamente en interpretación errónea y la carta de renuncia de fs. 131, que supuestamente corroboraría la relación laboral, dejó entrever que no existió vulneración del artículo 48. II de la Constitución Política del Estado, menos de las disposiciones legales de carácter laboral o de la primacía de la realidad, porque la relación desde su nacimiento, ejecución y extinción, estuvo regida por la legislación civil, no pudiendo existir en este sentido el pago de indemnización por tiempo de servicios