Asimismo, señalaron que en el Auto de Vista se hizo mención al artículo 166 del
Asimismo, señalaron que en el Auto de Vista se hizo mención al artículo 166 del Código Procesal del Trabajo, sin embargo, en la fundamentación expuesta no se refirió la prueba de confesión provocada, incurriendo nuevamente en interpretación errónea y la carta de renuncia de fs. 131, que supuestamente corroboraría la relación laboral, dejó entrever que no existió vulneración del artículo 48. II de la Constitución Política del Estado, menos de las disposiciones legales de carácter laboral o de la primacía de la realidad, porque la relación desde su nacimiento, ejecución y extinción, estuvo regida por la legislación civil, no pudiendo existir en este sentido el pago de indemnización por tiempo de servicios
- Expediente: 370/2013-S
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, por pago de indemnización laboral, la Juez de
- En grado de apelación interpuesto por la actora (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Además, señalaron que el Auto de Vista interpretó erróneamente la ley sobre la expresión de
- De otro lado, en el fondo acusaron que el Auto de Vista interpretó erróneamente la
- Asimismo, señalaron que en el Auto de Vista se hizo mención al artículo 166 del
- Así también, denunciaron que el Tribunal de Alzada aplicó indebidamente la ley, al indicar que
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando obrados hasta el
- A su vez, María Eugenia Rejas Mendieta, de fs
- En base a estos fundamentos solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia realice una nueva
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación, ingresando a su análisis con relación
- A ello debe añadirse, que no es evidente que la supuesta falta de registro en
- Con relación a que el Auto de Vista hubiese interpretado erróneamente la ley sobre la
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en lo que atañe a la
- Ahora bien, inicialmente corresponde señalar que el derecho laboral en base a sus principios y
- Así también, se emitió el Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009,
- De la normativa arriba citada, se advierte la especial protección a la parte más débil
- En este contexto, en el caso sub lite se observa que por medio de los
- Por lo anotado y considerando además el principio protector de la “primacía de la realidad”
- En lo referente a que el Auto de Vista hizo mención al artículo 166 del
- Consiguientemente y mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Por otra parte, en lo que respecta al recurso de casación de fs
- En virtud a estas consideraciones, en el caso se advierte que la parte demandada no
- En tal razón, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley General
- Consecuentemente, siendo evidente en parte las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Fecha de retiro: 1 de marzo de 2011
- Tiempo de servicios: 10 años, 9 meses y 23 días
- Motivo del retiro: Voluntario
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- No siendo excusable los yerros cometidos en la determinación del sueldo promedio indemnizable, se impone
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
