Auto Supremo AS/0686/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Con relación a que el Auto de Vista hubiese interpretado erróneamente la ley sobre la

Con relación a que el Auto de Vista hubiese interpretado erróneamente la ley sobre la expresión de agravios que abre la competencia del Tribunal de Segunda Instancia conforme disponen los artículos 205 del Código Procesal del Trabajo y 227 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el recurso de apelación de fs. 416 a 419 vlta., no contiene una verdadera expresión de agravios, por lo que al no tener abierta su competencia el Tribunal de Alzada, tal como exige el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, debió anular el auto de concesión del recurso de fs. 425 y declarar ejecutoriada la Sentencia; al respecto, corresponde precisar que de la revisión del recurso de apelación interpuesto por la actora de fs. 416 a 419 vlta., se advierte que sí contiene la fundamentación de agravios exigida por los artículos 205 del Código Procesal del Trabajo y 227 del Código de Procedimiento Civil, es por ello que el Tribunal ad quem dilucidó en el fondo los agravios llevados a su conocimiento con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente, no es evidente que su competencia no se hubiese abierto para considerar los agravios fundamentados en el referido recurso de apelación, como adujo indebidamente la parte demandada recurrente