Auto Supremo AS/0686/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2013

Fecha: 13-Nov-2013

De otro lado, en el fondo acusaron que el Auto de Vista interpretó erróneamente la

De otro lado, en el fondo acusaron que el Auto de Vista interpretó erróneamente la ley con referencia a la existencia de una relación laboral, porque el certificado de fs. 261 y el contrato de fs. 262, al no haber sido admitidos carecían del valor legal previsto en el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, que erróneamente les asignó el Tribunal de Alzada, no siendo idóneas para acreditar la existencia de una relación laboral, habiendo demostrado los documentos de fs. 111-115, que la prestación de la Contratante Administradora fue previa otorgación de una garantía quirografaria prevista en el artículo 1335 del Código Civil, precisamente porque se trataba de un relación civil, por ello, al estar los Contratos de Prestación de Servicios legislados en los artículos 732 y siguientes del Código Civil, no pueden asemejarse a un contrato laboral, más aún si las características de dependencia, exclusividad y onerosidad exigidas en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de mayo de 1993, no son exclusivas de los contratos laborales ya que el contrato de obra también presenta estas características, además la contratista estaba sujeta a una retribución del 10% de lo recaudado y a una retribución fija, conviniéndose luego la resolución del contrato de acuerdo a lo previsto en los artículos 450, 569 del Código Civil y 805 del Código de Comercio; también la prueba testifical de fs. 339-342 y 369-370, demostró los servicios de la actora como Administradora de la empresa en la forma permitida por el artículo 732 y correlativos del Código Civil, habiendo realizado en consecuencia el Tribunal de Alzada una interpretación errónea del Decreto Supremo Nº 23570