Auto Supremo AS/0686/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2013

Fecha: 13-Nov-2013

En este contexto, en el caso sub lite se observa que por medio de los

En este contexto, en el caso sub lite se observa que por medio de los contratos de fs. 111 a 115 y 262 vlta., bajo los cuales la actora prestó sus servicios a favor de la parte demandada como administradora, se trató de evadir sus derechos laborales, consignando ciertas particularidades de una relación contractual civil, empero, estos contratos y el certificado de trabajo de fs. 261 -que cabe aclarar fue admitido por proveido de fs. 288 y acta de juramento de fs. 291-, evidencian que el trabajo efectuado fue bajo dependencia laboral, habiendo concurrido las características esenciales de una relación laboral previstas por los artículos 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, como son: “La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena y la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones”; ello es así, porque de antecedentes se observa que la demandante prestó sus servicios bajo dependencia y subordinación de la parte demandada al recibir directrices para elaborar su trabajo, no otra cosa significa el memorándum de fs. 263, por el que se le comunicó el incumplimiento de lo acordado en el contrato de trabajo, prestando sus servicios por cuenta ajena, es decir, como administradora, cancelándosele una remuneración mensual fija y también porcentual, en contraprestación al trabajo realizado y cumpliendo el horario de trabajo impuesto en los contratos suscritos