Auto Supremo AS/0686/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2013

Fecha: 13-Nov-2013

En lo referente a que el Auto de Vista hizo mención al artículo 166 del

En lo referente a que el Auto de Vista hizo mención al artículo 166 del Código Procesal del Trabajo y que sin embargo en la fundamentación expuesta no se refirió a la prueba de confesión provocada, incurriendo nuevamente en interpretación errónea y que la carta de renuncia de fs. 131, que supuestamente corroboraría la relación laboral, dejó entrever que no existió vulneración del artículo 48. II de la Constitución Política del Estado, ni a las disposiciones legales de carácter laboral o de la primacía de la realidad, porque la relación desde su nacimiento, ejecución y extinción, estuvo regida por la legislación civil, no pudiendo existir en este sentido el pago de indemnización por tiempo de servicios; es preciso puntualizar que en esta parte de su recurso, la asociación recurrente no refirió ni precisó que disposición legal hubiese violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente el Tribunal ad quem o que disposiciones contradictorias contuviere el Auto de Vista, menos precisó algún error de hecho en la apreciación de las prueba que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, tal como exige el artículo 258. 2) en relación a lo previsto por el 253, ambos del Código de Procedimiento Civil, omisiones que impiden a este Tribunal a realizar mayor análisis al respecto