Auto Supremo AS/0686/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Además, señalaron que el Auto de Vista interpretó erróneamente la ley sobre la expresión de

Además, señalaron que el Auto de Vista interpretó erróneamente la ley sobre la expresión de agravios que abre la competencia del Tribunal de Segunda Instancia y se constituye en el ámbito de su actuación jurisdiccional conforme disponen los artículos 205 del Código Procesal del Trabajo y 227 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el recurso de apelación de fs. 416-419, no contiene una verdadera expresión de agravios, habiendo indicado la actora que la Sentencia es incongruente y de ser así, no debió pedir su revocatoria sino su nulidad, porque la incongruencia implica la violación de lo dispuesto en los artículos 202 del Código Procesal del Trabajo y 190 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente el Tribunal de Alzada no tenía abierta su competencia tal como exige el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, por lo que le correspondía anular el auto de concesión del recurso de fs. 425 y declarar ejecutoriada la Sentencia, empero, no obró así, por ello la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aplicando los artículos 254. 1), 271. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, deberá anular el Auto de Vista disponiendo que se pronuncie uno nuevo aplicando las normas adjetivas violadas