Auto Supremo AS/0686/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Por otra parte, en lo que respecta al recurso de casación de fs

Por otra parte, en lo que respecta al recurso de casación de fs. 455 a 457 vlta., interpuesto por la actora, que esencialmente acusa errónea determinación del sueldo promedio indemnizable en la suma de Bs. 1.281.- y por ende también de su indemnización, no obstante que en los últimos tres meses percibió un sueldo promedio de Bs. 7.868,33.-, tal como prevén los artículos 19 de la Ley General del Trabajo, 6 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949; debe tenerse presente que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, a previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte empleadora y facultativa para el trabajador, conforme disponen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; es decir, que rige el principio de inversión de la prueba, correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación