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    Auto Supremo AS/0783/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0783/2013

    Fecha: 24-Dic-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
    • En grado de apelación interpuesto por la parte demandada y por la actora (fs
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
    • De otro lado, en el fondo al amparo del artículo 253
    • Asimismo, acusó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho en la valoración
    • Además, acusó violación del artículo 48
    • Así también, acusó error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
    • Concluyó solicitando que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia casen el Auto de Vista
    • CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
    • También resulta imperioso, aclarar que si bien la actora presentó su recurso de apelación fuera
    • Así aclarada la competencia de la judicatura laboral para tramitar el presente proceso y la
    • En tal razón, no es cierto que el Auto de Vista se encuentre inmerso dentro
    • Por otra parte, en lo que respecta al recurso de casación en el fondo, subsumiendo
    • En ese sentido, inicialmente es importante resaltar que en el derecho laboral, por su naturaleza
    • En concordancia con lo señalado, se debe tener presente que el artículo 52 de la
    • Bajo este contexto, en el caso se visualiza que el Tribunal Ad quem decidió revocar
    • Ahora bien, tales apreciaciones resultan correctas, porque al margen que la actora hubiese tenido la
    • A lo anotado, se debe agregar que si bien con la referida Resolución Ministerial
    • Asimismo, corresponde enfatizar que la actora ahora recurrente, impertinentemente denuncia falta de valoración de la
    • En consecuencia, advirtiéndose que en el caso en particular el pago de los sueldos devengados
    • Por todo el análisis efectuado, se establece que el Tribunal ad quem, al no haber
    • Consiguientemente y mérito a lo expuesto, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Admi nistrativa

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