Auto Supremo AS/0783/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Por otra parte, en lo que respecta al recurso de casación en el fondo, subsumiendo

Por otra parte, en lo que respecta al recurso de casación en el fondo, subsumiendo las argumentaciones vertidas se colige que la problemática planteada deviene en determinar si la conclusión a la que arribó el Tribunal ad quem, respecto a la improcedencia del pago de los sueldos devengados demandados, se encuentra correctamente establecida en base a la prueba cursante en el proceso y a la normativa aplicable al caso, de la cual se acusa su apreciación, aplicación e interpretación errónea, en concreto de las literales cursantes a fs. 1 a 27, 43 a 67, 74 a 76, 99 a 104, 179 a 183 y del Acta de la Audiencia de Inspección Ocular cursante de fs. 296 a 297, y de los artículos 192. 2) del Código de Procedimiento Civil, 3. g). j), 59, 158 del Código Procesal del Trabajo, 48. I. II. III y 49 de la Constitución Política del Estado; a tal efecto, corresponde dilucidar si tales extremos son o no evidentes a fin de invalidar o no el Auto de Vista recurrido en virtud a las causales contenidas en el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil