Así aclarada la competencia de la judicatura laboral para tramitar el presente proceso y la
Así aclarada la competencia de la judicatura laboral para tramitar el presente proceso y la interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1.572 a 1.577 vta., interpuesto por la actora, ingresando al análisis del recurso de casación en la forma, en el que se acusa que el Auto de Vista no cumplió con los principios de exhaustividad, pertinencia y congruencia que todo fallo judicial debe contener, porque con total desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, revocó la Sentencia sin circunscribirse a los fundamentos del memorial de apelación y sin observar que debió resolver sólo ésta expresión de agravios y no conocer otros aspectos que no fueron recurridos; cabe señalar que, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se observa que el mismo fue pronunciado en función de los puntos vertidos como agravios en el recurso de apelación de fs. 1.549 a 1.552; es por ello, que el Tribunal ad quem contrastando la Resolución AC-63/2008 de 8 de octubre de 2008, la Resolución Ministerial Nº 165 de 24 de abril de 2008, la Sentencia Constitucional Nº 2271/2010-R de 19 de noviembre de 2010 y la Resolución Ministerial Nº 603 de 29 de diciembre de 2008 con los agravios de la referida apelación y teniendo en cuenta la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, estableció la improcedencia del pago de los sueldos devengados demandados por la actora; además, se advierte que el Auto de Vista cumple con los requisitos de exhaustividad, pertinencia y congruencia, al contener una parte considerativa en el que al margen de indicar el nombre de las partes, expone los hechos comprobados y alegados oportunamente con la debida fundamentación y motivación aunque no de manera extensa pero sí clara y concisa, así como una parte resolutiva precisa; es decir, cumple con las exigencias de forma reguladas por el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo en relación con los artículos 190, 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada y por la actora (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- De otro lado, en el fondo al amparo del artículo 253
- Asimismo, acusó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho en la valoración
- Además, acusó violación del artículo 48
- Así también, acusó error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
- Concluyó solicitando que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia casen el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- También resulta imperioso, aclarar que si bien la actora presentó su recurso de apelación fuera
- Así aclarada la competencia de la judicatura laboral para tramitar el presente proceso y la
- En tal razón, no es cierto que el Auto de Vista se encuentre inmerso dentro
- Por otra parte, en lo que respecta al recurso de casación en el fondo, subsumiendo
- En ese sentido, inicialmente es importante resaltar que en el derecho laboral, por su naturaleza
- En concordancia con lo señalado, se debe tener presente que el artículo 52 de la
- Bajo este contexto, en el caso se visualiza que el Tribunal Ad quem decidió revocar
- Ahora bien, tales apreciaciones resultan correctas, porque al margen que la actora hubiese tenido la
- A lo anotado, se debe agregar que si bien con la referida Resolución Ministerial
- Asimismo, corresponde enfatizar que la actora ahora recurrente, impertinentemente denuncia falta de valoración de la
- En consecuencia, advirtiéndose que en el caso en particular el pago de los sueldos devengados
- Por todo el análisis efectuado, se establece que el Tribunal ad quem, al no haber
- Consiguientemente y mérito a lo expuesto, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Admi nistrativa
