Auto Supremo AS/0783/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Así aclarada la competencia de la judicatura laboral para tramitar el presente proceso y la

Así aclarada la competencia de la judicatura laboral para tramitar el presente proceso y la interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1.572 a 1.577 vta., interpuesto por la actora, ingresando al análisis del recurso de casación en la forma, en el que se acusa que el Auto de Vista no cumplió con los principios de exhaustividad, pertinencia y congruencia que todo fallo judicial debe contener, porque con total desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, revocó la Sentencia sin circunscribirse a los fundamentos del memorial de apelación y sin observar que debió resolver sólo ésta expresión de agravios y no conocer otros aspectos que no fueron recurridos; cabe señalar que, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se observa que el mismo fue pronunciado en función de los puntos vertidos como agravios en el recurso de apelación de fs. 1.549 a 1.552; es por ello, que el Tribunal ad quem contrastando la Resolución AC-63/2008 de 8 de octubre de 2008, la Resolución Ministerial Nº 165 de 24 de abril de 2008, la Sentencia Constitucional Nº 2271/2010-R de 19 de noviembre de 2010 y la Resolución Ministerial Nº 603 de 29 de diciembre de 2008 con los agravios de la referida apelación y teniendo en cuenta la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, estableció la improcedencia del pago de los sueldos devengados demandados por la actora; además, se advierte que el Auto de Vista cumple con los requisitos de exhaustividad, pertinencia y congruencia, al contener una parte considerativa en el que al margen de indicar el nombre de las partes, expone los hechos comprobados y alegados oportunamente con la debida fundamentación y motivación aunque no de manera extensa pero sí clara y concisa, así como una parte resolutiva precisa; es decir, cumple con las exigencias de forma reguladas por el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo en relación con los artículos 190, 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil