Auto Supremo AS/0783/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2013

Fecha: 24-Dic-2013

De otro lado, en el fondo al amparo del artículo 253

De otro lado, en el fondo al amparo del artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, acusó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al limitarse a valorar y analizar únicamente la prueba de fs. 179 a 183 y no la prueba de cargo de fs. 1 a 27, que demostraron que su persona trabajaba con anterioridad en la institución demandada, hecho que corroboran las boletas de pago de fs. 1 a 5; asimismo, incurrió en la falta de valoración de la prueba de fs. 43 a 67, presentadas por la propia entidad demandada, las que evidencian que ante el ilegal giro del Memorándum UCP-DGE-026/2008, de fs. 10, presentó los recursos de revocatoria y jerárquico de fs. 74 a 76 y 99 a 104, a efectos de dejar sin efecto dicho acto administrativo violatorio de sus derechos; tampoco se valoró la inspección ocular de fs. 296 a 297, en la cual se demostró “in situ” que su persona trabajaba en la entidad demandada con anterioridad a la emisión de la Resolución Ministerial Nº 603 de 29 de diciembre de 2008; igualmente, se omitió la valoración de la Resolución AC Nº 63/2008 de 8 de octubre de 2008, que dispuso la anulación de la Resolución Ministerial Nº 165 de 24 de abril de 2008 y de la prueba de fs. 23 a 25, las que advierten que luego de su restitución a sus funciones solicitó el pago de sus sueldos devengados y que no merecieron pronunciamiento debidamente fundamentado, habiendo sido destituida sin un debido proceso, por todo esto el Auto de Vista resulta casable al haber incumplido con los artículos 192. 2) del Código de Procedimiento Civil, concordante con los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, así lo expresa además, la jurisprudencia del Auto Supremo Nº 311/2013 de 10 de julio de 2013