De otro lado, en el fondo al amparo del artículo 253
De otro lado, en el fondo al amparo del artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, acusó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al limitarse a valorar y analizar únicamente la prueba de fs. 179 a 183 y no la prueba de cargo de fs. 1 a 27, que demostraron que su persona trabajaba con anterioridad en la institución demandada, hecho que corroboran las boletas de pago de fs. 1 a 5; asimismo, incurrió en la falta de valoración de la prueba de fs. 43 a 67, presentadas por la propia entidad demandada, las que evidencian que ante el ilegal giro del Memorándum UCP-DGE-026/2008, de fs. 10, presentó los recursos de revocatoria y jerárquico de fs. 74 a 76 y 99 a 104, a efectos de dejar sin efecto dicho acto administrativo violatorio de sus derechos; tampoco se valoró la inspección ocular de fs. 296 a 297, en la cual se demostró “in situ” que su persona trabajaba en la entidad demandada con anterioridad a la emisión de la Resolución Ministerial Nº 603 de 29 de diciembre de 2008; igualmente, se omitió la valoración de la Resolución AC Nº 63/2008 de 8 de octubre de 2008, que dispuso la anulación de la Resolución Ministerial Nº 165 de 24 de abril de 2008 y de la prueba de fs. 23 a 25, las que advierten que luego de su restitución a sus funciones solicitó el pago de sus sueldos devengados y que no merecieron pronunciamiento debidamente fundamentado, habiendo sido destituida sin un debido proceso, por todo esto el Auto de Vista resulta casable al haber incumplido con los artículos 192. 2) del Código de Procedimiento Civil, concordante con los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, así lo expresa además, la jurisprudencia del Auto Supremo Nº 311/2013 de 10 de julio de 2013
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada y por la actora (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- De otro lado, en el fondo al amparo del artículo 253
- Asimismo, acusó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho en la valoración
- Además, acusó violación del artículo 48
- Así también, acusó error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
- Concluyó solicitando que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia casen el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- También resulta imperioso, aclarar que si bien la actora presentó su recurso de apelación fuera
- Así aclarada la competencia de la judicatura laboral para tramitar el presente proceso y la
- En tal razón, no es cierto que el Auto de Vista se encuentre inmerso dentro
- Por otra parte, en lo que respecta al recurso de casación en el fondo, subsumiendo
- En ese sentido, inicialmente es importante resaltar que en el derecho laboral, por su naturaleza
- En concordancia con lo señalado, se debe tener presente que el artículo 52 de la
- Bajo este contexto, en el caso se visualiza que el Tribunal Ad quem decidió revocar
- Ahora bien, tales apreciaciones resultan correctas, porque al margen que la actora hubiese tenido la
- A lo anotado, se debe agregar que si bien con la referida Resolución Ministerial
- Asimismo, corresponde enfatizar que la actora ahora recurrente, impertinentemente denuncia falta de valoración de la
- En consecuencia, advirtiéndose que en el caso en particular el pago de los sueldos devengados
- Por todo el análisis efectuado, se establece que el Tribunal ad quem, al no haber
- Consiguientemente y mérito a lo expuesto, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Admi nistrativa
