Auto Supremo AS/0783/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Consiguientemente y mérito a lo expuesto, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el

Consiguientemente y mérito a lo expuesto, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el recurso de casación en la forma y en el fondo, estas devienen en infundadas, correspondiendo por ello resolver de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo