Consiguientemente y mérito a lo expuesto, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el
Consiguientemente y mérito a lo expuesto, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el recurso de casación en la forma y en el fondo, estas devienen en infundadas, correspondiendo por ello resolver de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada y por la actora (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- De otro lado, en el fondo al amparo del artículo 253
- Asimismo, acusó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho en la valoración
- Además, acusó violación del artículo 48
- Así también, acusó error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
- Concluyó solicitando que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia casen el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- También resulta imperioso, aclarar que si bien la actora presentó su recurso de apelación fuera
- Así aclarada la competencia de la judicatura laboral para tramitar el presente proceso y la
- En tal razón, no es cierto que el Auto de Vista se encuentre inmerso dentro
- Por otra parte, en lo que respecta al recurso de casación en el fondo, subsumiendo
- En ese sentido, inicialmente es importante resaltar que en el derecho laboral, por su naturaleza
- En concordancia con lo señalado, se debe tener presente que el artículo 52 de la
- Bajo este contexto, en el caso se visualiza que el Tribunal Ad quem decidió revocar
- Ahora bien, tales apreciaciones resultan correctas, porque al margen que la actora hubiese tenido la
- A lo anotado, se debe agregar que si bien con la referida Resolución Ministerial
- Asimismo, corresponde enfatizar que la actora ahora recurrente, impertinentemente denuncia falta de valoración de la
- En consecuencia, advirtiéndose que en el caso en particular el pago de los sueldos devengados
- Por todo el análisis efectuado, se establece que el Tribunal ad quem, al no haber
- Consiguientemente y mérito a lo expuesto, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Admi nistrativa
