Auto Supremo AS/0783/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2013

Fecha: 24-Dic-2013

También resulta imperioso, aclarar que si bien la actora presentó su recurso de apelación fuera

También resulta imperioso, aclarar que si bien la actora presentó su recurso de apelación fuera del plazo previsto por ley, por lo que el Auto de Vista de fs. 1.567 a 1.568 vta., no consideró el fondo de los agravios fundamentados; empero, debe tenerse en cuenta que dicho Auto de Vista al haber revocado la Sentencia y denegado el pago de sus sueldos devengados, automáticamente activó su derecho a plantear el recurso de casación previsto en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, diferente hubiese sido el panorama si se confirmaban los sueldos devengados concedidos en la sentencia; porque en ese caso, observándose lo dispuesto en el artículo 262. 2) del Código de Procedimiento Civil, la actora sí habría estado imposibilitada a interponer recurso de casación, sea en la forma o en el fondo, como consecuencia de la interposición tardía de su recurso de apelación