Auto Supremo AS/0783/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2013

Fecha: 24-Dic-2013

En ese sentido, inicialmente es importante resaltar que en el derecho laboral, por su naturaleza

En ese sentido, inicialmente es importante resaltar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, es cierto que debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permita un razonable equilibrio notoriamente desigual, dada la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protectivo plasmado en los artículos 48 de la Constitución Política del Estado, 4 de la Ley General del Trabajo, 3. g) y 59 del Código Procesal del Trabajo, así como los principios protectores del in dubio pro operario, de la condición más beneficiosa, de la continuidad de la relación laboral, de la primacía de la realidad, entre otros; sin embargo, tampoco puede perderse de vista que la aplicación de dichos principios debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos de la parte demandada y menos soslayar la adecuada valoración de las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso