Auto Supremo AS/0783/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Además, acusó violación del artículo 48

Además, acusó violación del artículo 48. III de la Constitución Política del Estado, al referir el Auto de Vista que. “…si bien la actora ha demandado el pago de sueldos devengados por el periodo comprendido entre el 26 de febrero de 2008 al 12 de enero de 2009 (10 meses y 14 días), no obstante de obrados se tiene que la actora no ha prestado trabajo alguno a favor de la entidad durante dicho periodo..” (sic), olvidando que en el caso se demandó el pago de sueldos devengados, que son derechos adquiridos, producto del haberse girado injustificadamente el Memorándum UCP-DGE-026/2008 con el que se le retiró de sus funciones, habiendo acudido ante ello a la acción heroica del Amparo Constitucional a fin de reparar y restablecer sus derechos y garantías violadas, acción que restableció su derecho a un trabajo y remuneración justa, y bajo ese lineamiento constitucional, no pueden negarse los derechos laborales adquiridos por los trabajadores, sean del sector público o privado, más aún si la cesación de sus funciones fue ilegal y con violación de los principios fundamentales previstos en el artículo 48. I. II de la Constitución Política del Estado y puntos 1 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y sin observarse lo establecido al respecto en la Sentencia Constitucional Nº 0883/2010-R de 10 de agosto de 2010; incluso, el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista recurrido desconoció los principios protectores del derecho laboral como el in dubio pro operario, de la condición más beneficiosa, de la continuidad de la relación laboral, del principio intervencionista y de la tuición de la ley social, de la primacía de la realidad, de la no discriminación, de la buena fe y de la razonabilidad