Auto Supremo AS/0783/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Por todo el análisis efectuado, se establece que el Tribunal ad quem, al no haber

Por todo el análisis efectuado, se establece que el Tribunal ad quem, al no haber confirmado el pago de los sueldos devengados demandados revocando la sentencia de fs. 1.502 a 1.505, aunque con otros fundamentos, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes existentes, no evidenciándose en consecuencia que hubiese incurrido en error de hecho o de derecho en la valoración de las literales cursantes de fs. 1 a 27, 43 a 67, 74 a 76, 99 a 104, 179 a 183 y del Acta de la Audiencia de Inspección Ocular de fs. 296 a 297, es decir no incurrió en la causal prevista en el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, menos en interpretación o aplicación indebida de los artículos 192. 2) del Código de Procedimiento Civil, 3. g). j), 59, 158 del Código Procesal del Trabajo, 48. I. II. III y 49 de la Constitución Política del Estado y tampoco es evidente que hubiere desconocido los principios protectores del derecho laboral al emitir el Auto de Vista, como acusó sin ningún sustento válido la recurrente