VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 783
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 447/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1.572 a 1.577 vta., interpuesto por Mónica Gómez López, contra el Auto de Vista Nº 139/12 de 14 de noviembre de 2012, cursante de fs. 1.567 a 1.568 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente contra la Unidad de Coordinación de Proyectos y Programas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; la respuesta de fs. 1.580 a 1.582 vta.; el Auto de fs. 1.584 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 122/2011 de 29 de septiembre de 2011, de fs. 1.502 a 1.505, declarando probada en parte la demanda de fs. 28 a 30, disponiendo que la Unidad de Coordinación de Proyectos y Programas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representada por Javier Rolando Escalante Villegas, en su calidad de Director General Ejecutivo, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 78.500.- (Setenta y ocho mil quinientos 00/100 bolivianos), por concepto de sueldos devengados
Auto Supremo Nº 783
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 447/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1.572 a 1.577 vta., interpuesto por Mónica Gómez López, contra el Auto de Vista Nº 139/12 de 14 de noviembre de 2012, cursante de fs. 1.567 a 1.568 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente contra la Unidad de Coordinación de Proyectos y Programas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; la respuesta de fs. 1.580 a 1.582 vta.; el Auto de fs. 1.584 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 122/2011 de 29 de septiembre de 2011, de fs. 1.502 a 1.505, declarando probada en parte la demanda de fs. 28 a 30, disponiendo que la Unidad de Coordinación de Proyectos y Programas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representada por Javier Rolando Escalante Villegas, en su calidad de Director General Ejecutivo, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 78.500.- (Setenta y ocho mil quinientos 00/100 bolivianos), por concepto de sueldos devengados
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada y por la actora (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- De otro lado, en el fondo al amparo del artículo 253
- Asimismo, acusó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho en la valoración
- Además, acusó violación del artículo 48
- Así también, acusó error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
- Concluyó solicitando que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia casen el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- También resulta imperioso, aclarar que si bien la actora presentó su recurso de apelación fuera
- Así aclarada la competencia de la judicatura laboral para tramitar el presente proceso y la
- En tal razón, no es cierto que el Auto de Vista se encuentre inmerso dentro
- Por otra parte, en lo que respecta al recurso de casación en el fondo, subsumiendo
- En ese sentido, inicialmente es importante resaltar que en el derecho laboral, por su naturaleza
- En concordancia con lo señalado, se debe tener presente que el artículo 52 de la
- Bajo este contexto, en el caso se visualiza que el Tribunal Ad quem decidió revocar
- Ahora bien, tales apreciaciones resultan correctas, porque al margen que la actora hubiese tenido la
- A lo anotado, se debe agregar que si bien con la referida Resolución Ministerial
- Asimismo, corresponde enfatizar que la actora ahora recurrente, impertinentemente denuncia falta de valoración de la
- En consecuencia, advirtiéndose que en el caso en particular el pago de los sueldos devengados
- Por todo el análisis efectuado, se establece que el Tribunal ad quem, al no haber
- Consiguientemente y mérito a lo expuesto, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Admi nistrativa
