Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1.572 a 1.577 vlta., planteado por Mónica Gómez López, en el que con sustento en el artículo 254. 4) del Código de Procedimiento Civil, acusó en la forma que el Auto de Vista no cumplió con los principios de exhaustividad, pertinencia y congruencia que todo fallo judicial debe contener, porque con total desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, revocó la sentencia sin circunscribirse a los fundamentos del memorial de apelación en el que sólo se expresó que no se valoraron los reglamentos especiales que rigen la carrera administrativa y específicamente la incorporación de su persona a dicha institución, que nunca alcanzó la condición de funcionaria pública de carrera al no existir certificación al respecto, que nunca dejo de ser funcionaria interina, que se la consideró como una funcionaria en situación irregular y que no gozó de los derechos reconocidos a los funcionarios de carrera, sobre los cuales el Tribunal de Alzada no se pronunció, sin observar que debió resolver sólo ésta expresión de agravios y no conocer otros aspectos no recurridos, lo que también enseña la jurisprudencia de los Autos Supremos Nos. 313 de 6 de octubre de 2011, 53 de 14 de febrero de 2011, 61 de 18 de febrero de 2011, 383 de 8 de noviembre de 2010 y 305 de 14 de septiembre de 2010, todos de la Sala Civil; por ello el Auto de Vista adolece de vicios o defectos de forma, correspondiendo su nulidad para que el Tribunal Ad quem pronuncie uno nuevo dentro las facultades otorgadas por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada y por la actora (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- De otro lado, en el fondo al amparo del artículo 253
- Asimismo, acusó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho en la valoración
- Además, acusó violación del artículo 48
- Así también, acusó error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
- Concluyó solicitando que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia casen el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- También resulta imperioso, aclarar que si bien la actora presentó su recurso de apelación fuera
- Así aclarada la competencia de la judicatura laboral para tramitar el presente proceso y la
- En tal razón, no es cierto que el Auto de Vista se encuentre inmerso dentro
- Por otra parte, en lo que respecta al recurso de casación en el fondo, subsumiendo
- En ese sentido, inicialmente es importante resaltar que en el derecho laboral, por su naturaleza
- En concordancia con lo señalado, se debe tener presente que el artículo 52 de la
- Bajo este contexto, en el caso se visualiza que el Tribunal Ad quem decidió revocar
- Ahora bien, tales apreciaciones resultan correctas, porque al margen que la actora hubiese tenido la
- A lo anotado, se debe agregar que si bien con la referida Resolución Ministerial
- Asimismo, corresponde enfatizar que la actora ahora recurrente, impertinentemente denuncia falta de valoración de la
- En consecuencia, advirtiéndose que en el caso en particular el pago de los sueldos devengados
- Por todo el análisis efectuado, se establece que el Tribunal ad quem, al no haber
- Consiguientemente y mérito a lo expuesto, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Admi nistrativa
