Bajo este contexto, en el caso se visualiza que el Tribunal Ad quem decidió revocar
Bajo este contexto, en el caso se visualiza que el Tribunal Ad quem decidió revocar la Sentencia de fs. 1.502 a 1.505, declarando improbada la demanda, sin costas, con sustentó en el hecho que la actora durante el periodo comprendido del 26 de febrero de 2008 al 12 de enero de 2009, tiempo del cual impetra el pago de sueldos devengados, no prestó trabajo alguno a favor de la entidad demandada y que la Resolución de Amparo Constitucional Nº AC-63/2008 de 8 de octubre de 2008 aprobado por la Sentencia Constitucional Nº 2271/2010-R de 19 de noviembre de 2010, dispuso únicamente anular la Resolución Ministerial Nº 165 de 24 de abril de 2008 y que en cuyo cumplimiento se emitió la Resolución Ministerial Nº 603 de 29 de diciembre de 2008, en la que no se dispuso la reincorporación de la actora al cargo que desempeñaba y menos el pago de sus sueldos devengados, añadiendo que contra ésta resolución no se solicitó su complementación y tampoco fue objeto de impugnación
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada y por la actora (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- De otro lado, en el fondo al amparo del artículo 253
- Asimismo, acusó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho en la valoración
- Además, acusó violación del artículo 48
- Así también, acusó error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
- Concluyó solicitando que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia casen el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- También resulta imperioso, aclarar que si bien la actora presentó su recurso de apelación fuera
- Así aclarada la competencia de la judicatura laboral para tramitar el presente proceso y la
- En tal razón, no es cierto que el Auto de Vista se encuentre inmerso dentro
- Por otra parte, en lo que respecta al recurso de casación en el fondo, subsumiendo
- En ese sentido, inicialmente es importante resaltar que en el derecho laboral, por su naturaleza
- En concordancia con lo señalado, se debe tener presente que el artículo 52 de la
- Bajo este contexto, en el caso se visualiza que el Tribunal Ad quem decidió revocar
- Ahora bien, tales apreciaciones resultan correctas, porque al margen que la actora hubiese tenido la
- A lo anotado, se debe agregar que si bien con la referida Resolución Ministerial
- Asimismo, corresponde enfatizar que la actora ahora recurrente, impertinentemente denuncia falta de valoración de la
- En consecuencia, advirtiéndose que en el caso en particular el pago de los sueldos devengados
- Por todo el análisis efectuado, se establece que el Tribunal ad quem, al no haber
- Consiguientemente y mérito a lo expuesto, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Admi nistrativa
