Auto Supremo AS/0790/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2013

Fecha: 24-Dic-2013

A lo anotado, se debe agregar que la actora no admitió en su confesión provocada

A lo anotado, se debe agregar que la actora no admitió en su confesión provocada de fs. 386, que se le hubieren cancelado la totalidad de sus sueldos devengados, aguinaldo y vacación que por ley le corresponden, menos es evidente que ello lo hubiese corroborado con lo vertido en su demanda al impetrar el pago de sus beneficios sociales por el tiempo de servicios, como aduce la parte demandada, porque únicamente admitió que se le cancelaron sus sueldos devengados hasta abril de 2007, sus aguinaldos hasta la gestión 2006 y que nunca gozó de sus vacaciones; mas no que ello también hubiere ocurrido respecto al tiempo que trabajó del 1 al 12 de mayo de 2007, extremos que fueron valorados adecuadamente por el Tribunal ad quem antes de conceder el pago de los sueldos devengados, aguinaldo y vacación a favor de la actora; coligiéndose en consecuencia que la mancomunidad recurrente indebidamente señaló que al sentir del artículo 404. II del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ad quem debió confirmar totalmente la Sentencia Nº 212/13, al no existir derechos adquiridos pendientes de pago, no siendo evidente tampoco que dicho Tribunal al liquidar estos conceptos haya incurrido en contradicción