A lo anotado, se debe agregar que la actora no admitió en su confesión provocada
A lo anotado, se debe agregar que la actora no admitió en su confesión provocada de fs. 386, que se le hubieren cancelado la totalidad de sus sueldos devengados, aguinaldo y vacación que por ley le corresponden, menos es evidente que ello lo hubiese corroborado con lo vertido en su demanda al impetrar el pago de sus beneficios sociales por el tiempo de servicios, como aduce la parte demandada, porque únicamente admitió que se le cancelaron sus sueldos devengados hasta abril de 2007, sus aguinaldos hasta la gestión 2006 y que nunca gozó de sus vacaciones; mas no que ello también hubiere ocurrido respecto al tiempo que trabajó del 1 al 12 de mayo de 2007, extremos que fueron valorados adecuadamente por el Tribunal ad quem antes de conceder el pago de los sueldos devengados, aguinaldo y vacación a favor de la actora; coligiéndose en consecuencia que la mancomunidad recurrente indebidamente señaló que al sentir del artículo 404. II del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ad quem debió confirmar totalmente la Sentencia Nº 212/13, al no existir derechos adquiridos pendientes de pago, no siendo evidente tampoco que dicho Tribunal al liquidar estos conceptos haya incurrido en contradicción
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación interpuesto por la actora (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que la jurisprudencia permite abrir la competencia de la autoridad jurisdiccional, incluso tratándose
- Además, acusó que la mancomunidad dio pleno cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 375
- Así también, señaló que la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nos
- Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, case el
- A su vez, Victoria Ayaviri Colque, de fs
- Por otra parte, en el fondo acusó que en el primer punto del Considerando II
- Igualmente, señaló que la confesión provocada de descargo no demostró que su persona hubiese recibido
- En base a estos fundamentos solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación, ingresando a su análisis con relación
- Así aclarada la competencia de la judicatura laboral para tramitar el presente proceso, analizando los
- Bajo este contexto, se evidencia que la mancomunidad demandada no acompañó ni produjo prueba suficiente
- En tal razón, no es evidente que el Auto de Vista al conceder el pago
- En relación a lo referido en sentido que la jurisprudencia permite abrir la competencia de
- A lo anotado, se debe agregar que la actora no admitió en su confesión provocada
- Con referencia a la acusación de que la mancomunidad dio pleno cumplimiento a lo dispuesto
- En lo que respecta a que la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nos
- Por consiguiente y mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- Resolviendo el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Ahora bien, en lo relacionado al pago de los sueldos devengados por la suspensión de
- En tal sentido, no es cierto que el Auto de Vista fuese citra petita, menos
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en lo que atañe a la
- Con relación a la segunda acusación, referida a que la confesión provocada de descargo no
- Consecuentemente, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el recurso de casación en la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
