Auto Supremo AS/0790/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2013

Fecha: 24-Dic-2013

En relación a lo referido en sentido que la jurisprudencia permite abrir la competencia de

En relación a lo referido en sentido que la jurisprudencia permite abrir la competencia de la autoridad jurisdiccional, incluso tratándose de servidores públicos como ocurre con la actora, sólo en tres casos, cuando se trata del pago de aguinaldo, vacación y salarios devengados; empero, la propia actora se contradijo al demandar beneficios sociales que no corresponden en contratos de naturaleza civil, habiendo admitido además en su declaración confesoria de fs. 286 (correctamente fs. 386), que le fueron cancelados sus salarios, aguinaldo y vacación, extremo corroborado con la confesión judicial espontánea que realizó en su demanda, al impetrar el pago de sus beneficios sociales por el tiempo de servicios, por lo que correspondía confirmar totalmente la Sentencia Nº 212/13, al no existir derechos adquiridos pendientes de pago; cabe señalar que, si bien la actora demandó también el pago de sus beneficios sociales de indemnización y desahucio cuando la jurisprudencia sólo permite abrir la competencia de la autoridad jurisdiccional tratándose de servidores públicos, para los casos de pago de aguinaldo, vacación y salarios devengados, como sostiene la mancomunidad recurrente; sin embargo, no es menos evidente que esta contradicción de ninguna manera comprueba la cancelación de dichos conceptos, más aún si se tiene en cuenta que este aspecto fue subsanado por la Juez a quo en el Auto de admisión de fs.13 y vta., admitiendo la demanda sólo en cuanto al pago de estos derechos laborales adquiridos, lo que se ajusta a lo reglado por el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo, que dispone: “El Juez debe darle a la demanda, petición, recurso o incidente, el trámite que legalmente le corresponde, aun cuando el señalado por las partes aparezca equivocado”