Auto Supremo AS/0790/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2013

Fecha: 24-Dic-2013

CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación, ingresando a su análisis con relación

CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Previamente es necesario señalar, que el presente proceso se tramitó en la judicatura laboral, en resguardo de los derechos adquiridos e irrenunciables de la demandante, al ser el trabajo un derecho tutelado y resguardado por los artículos 46 y 48. II. III de la actual Constitución Política del Estado, por constituir la base del orden social y económico de la nación y que merecen una protección especial por parte del Estado; por ello, se reclaman derechos consolidados (que no constituyen beneficios sociales), como son los sueldos devengados, aguinaldos y vacaciones, lo que acontece en la especie, pese a que el funcionario no se encuentre sometido al régimen de la Ley General del Trabajo, corresponde que la jurisdicción y competencia de esta Judicatura se abra excepcionalmente para tutelar los mismos. Posición que este Tribunal ya asumió en los Autos Supremos Nos. 36 de 5 de marzo de 2012 y 159 de 30 de mayo de 2012, entre otros, precautelando precisamente el derecho al trabajo y a la percepción de una remuneración justa por los derechos adquiridos y consolidados cuando se han dado los presupuestos para acceder a ellos, a fin de no ocasionar mayores perjuicios a los funcionarios públicos despedidos; aspectos que se observa fueron establecidos con acierto por la Juez a quo en el Auto de Admisión de fs. 13 y vta