Auto Supremo AS/0790/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2013

Fecha: 24-Dic-2013

En cuanto al recurso de casación en el fondo, en lo que atañe a la

En cuanto al recurso de casación en el fondo, en lo que atañe a la primera acusación; se evidencia que el Tribunal ad quem valorando adecuadamente en su integridad las pruebas documentales de fs. 6, 7, 83, 85 y las declaraciones testificales de cargo de fs. 365 a 366 y 371 a 372 vta., dentro el marco de lo previsto por los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, estableció con acierto que la suspensión de la actora, ocurrida el 12 de mayo de 2007, en los hechos fue de forma indefinida, por cuanto si se le diese las connotaciones de una suspensión temporal, no hubiera sido posible activar la presente demanda por no concurrir la finalización de la prestación de servicios; además, corresponde aclarar que si la actora consideraba que en dicha fecha se le suspendió de manera temporal e injusta, en base a los actuados realizados en la Jefatura Departamental del Trabajo que dispusieron su reincorporación y ante la reticencia de la parte demandada, debió impetrar en la vía llamada por ley su reincorporación laboral con el consecuente pago de sus sueldos devengados hasta el momento de su efectiva reincorporación y demás derechos colaterales, lo que consta no haber ocurrido; ante este análisis, resulta indebido pretender el pago de sueldos devengados por el tiempo de dos años que supuestamente duró la suspensión temporal, sin antes haber realizado un trabajo efectivo que hubiese beneficiado a la mancomunidad demandada; connotaciones que permiten concluir que en el Auto de Vista no se efectuó una interpretación o valoración errónea de la prueba literal y testifical individualizada precedentemente