Auto Supremo AS/0790/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Por otra parte, en el fondo acusó que en el primer punto del Considerando II

Por otra parte, en el fondo acusó que en el primer punto del Considerando II del Auto de Vista referente a la suspensión temporal, se efectuó una interpretación errónea de las literales de fs. 6 y 7, porque ésta suspensión no se puede interpretar como extinción de la relación laboral, siendo distintos los institutos de la suspensión y extinción, evidenciando ello la contradicción en la que incurrió el Tribunal de Alzada, resultando en consecuencia, procedente la casación en el fondo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 253. 2) del Código de Procedimiento Civil; además, ambas literales no tuvieron la finalidad de extinguir la relación laboral, sino únicamente de suspenderla, por lo cual, el empleador debe cumplir con el pago de sueldos por el periodo de la suspensión, efectuar los aportes a las AFPs, Caja Nacional de Salud, etc., pero de ningún modo se constituye en una suspensión definitiva menos extintiva, como interpretaron erróneamente las autoridades, incurriendo en el mismo error respecto al memorando de fs. 83, 85 y siguientes, no siendo atribuible a su persona el hecho de no haber realizado ninguna labor para la entidad empleadora, porque a fines de resolver el conflicto laboral, incluso acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo y pese a la Resolución de Reincorporación, no logró retornar a su fuente laboral por la reticencia de la entidad demandada; lo propio ocurrió con la prueba testifical de cargo de fs. 365 a 366 y de 371 a 372, toda vez que únicamente acreditan la suspensión temporal conforme al artículo 169 del Código Procesal del Trabajo, no obstante, el Tribual de Alzada erróneamente consideró que también acreditaron la suspensión definitiva