Por otra parte, en el fondo acusó que en el primer punto del Considerando II
Por otra parte, en el fondo acusó que en el primer punto del Considerando II del Auto de Vista referente a la suspensión temporal, se efectuó una interpretación errónea de las literales de fs. 6 y 7, porque ésta suspensión no se puede interpretar como extinción de la relación laboral, siendo distintos los institutos de la suspensión y extinción, evidenciando ello la contradicción en la que incurrió el Tribunal de Alzada, resultando en consecuencia, procedente la casación en el fondo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 253. 2) del Código de Procedimiento Civil; además, ambas literales no tuvieron la finalidad de extinguir la relación laboral, sino únicamente de suspenderla, por lo cual, el empleador debe cumplir con el pago de sueldos por el periodo de la suspensión, efectuar los aportes a las AFPs, Caja Nacional de Salud, etc., pero de ningún modo se constituye en una suspensión definitiva menos extintiva, como interpretaron erróneamente las autoridades, incurriendo en el mismo error respecto al memorando de fs. 83, 85 y siguientes, no siendo atribuible a su persona el hecho de no haber realizado ninguna labor para la entidad empleadora, porque a fines de resolver el conflicto laboral, incluso acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo y pese a la Resolución de Reincorporación, no logró retornar a su fuente laboral por la reticencia de la entidad demandada; lo propio ocurrió con la prueba testifical de cargo de fs. 365 a 366 y de 371 a 372, toda vez que únicamente acreditan la suspensión temporal conforme al artículo 169 del Código Procesal del Trabajo, no obstante, el Tribual de Alzada erróneamente consideró que también acreditaron la suspensión definitiva
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación interpuesto por la actora (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que la jurisprudencia permite abrir la competencia de la autoridad jurisdiccional, incluso tratándose
- Además, acusó que la mancomunidad dio pleno cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 375
- Así también, señaló que la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nos
- Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, case el
- A su vez, Victoria Ayaviri Colque, de fs
- Por otra parte, en el fondo acusó que en el primer punto del Considerando II
- Igualmente, señaló que la confesión provocada de descargo no demostró que su persona hubiese recibido
- En base a estos fundamentos solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación, ingresando a su análisis con relación
- Así aclarada la competencia de la judicatura laboral para tramitar el presente proceso, analizando los
- Bajo este contexto, se evidencia que la mancomunidad demandada no acompañó ni produjo prueba suficiente
- En tal razón, no es evidente que el Auto de Vista al conceder el pago
- En relación a lo referido en sentido que la jurisprudencia permite abrir la competencia de
- A lo anotado, se debe agregar que la actora no admitió en su confesión provocada
- Con referencia a la acusación de que la mancomunidad dio pleno cumplimiento a lo dispuesto
- En lo que respecta a que la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nos
- Por consiguiente y mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- Resolviendo el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Ahora bien, en lo relacionado al pago de los sueldos devengados por la suspensión de
- En tal sentido, no es cierto que el Auto de Vista fuese citra petita, menos
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en lo que atañe a la
- Con relación a la segunda acusación, referida a que la confesión provocada de descargo no
- Consecuentemente, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el recurso de casación en la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
