Auto Supremo AS/0790/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Así aclarada la competencia de la judicatura laboral para tramitar el presente proceso, analizando los

Así aclarada la competencia de la judicatura laboral para tramitar el presente proceso, analizando los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs. 464 a 465, interpuesto por la parte demandada, se puede advertir a prima facie que el mismo, acusa fundamentalmente que el Auto de Vista vulneró el espíritu del artículo 519 del Código Civil, concordante con los artículos 450 y 732 del mismo cuerpo jurídico, al reconocer derechos adquiridos inexistentes y por aplicar incorrectamente las normas legales que regulan los convenios bilaterales dentro el campo civil, en cuyo marco fue contratada la actora encontrándose fuera del alcance de la ley social laboral; a tal efecto, inicialmente es importante precisar que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, es decir, que rige el “principio de inversión de la prueba” correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación