Auto Supremo AS/0790/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Consecuentemente, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el recurso de casación en la

Consecuentemente, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 467 a 468 vta., corresponde resolver según lo establecido en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la disposición remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo