Auto Supremo AS/0790/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Asimismo, señaló que la jurisprudencia permite abrir la competencia de la autoridad jurisdiccional, incluso tratándose

Asimismo, señaló que la jurisprudencia permite abrir la competencia de la autoridad jurisdiccional, incluso tratándose de servidores públicos como ocurre con la actora, sólo en tres casos, cuando se trata del pago de aguinaldo, vacación y salarios devengados; empero, la propia actora se contradijo al demandar beneficios sociales que no corresponden en contratos de naturaleza civil, habiendo admitido además en su declaración confesoria de fs. 286, que le fueron cancelados sus salarios, aguinaldo y vacación, extremo corroborado con la confesión judicial espontánea que realizó en su demanda, al impetrar el pago de sus beneficios sociales por el tiempo de servicios, lo que hace plena prueba al sentir del artículo 404. II del Código de Procedimiento Civil, por lo que correspondía confirmar totalmente la Sentencia Nº 212/13, al no existir derechos adquiridos pendientes de pago, más aún si en el Considerando II, luego de valorar la confesión judicial provocada de la actora, el Tribunal de Alzada refirió que evidentemente ha recibido el pago de sus salarios, vacación y aguinaldo; sin embargo, al resolver dispuso lo contrario, liquidando estos supuestos derechos adquiridos en la suma de Bs. 3.230.- y sin considerar que la mancomunidad no adeuda absolutamente nada