Asimismo, señaló que la jurisprudencia permite abrir la competencia de la autoridad jurisdiccional, incluso tratándose
Asimismo, señaló que la jurisprudencia permite abrir la competencia de la autoridad jurisdiccional, incluso tratándose de servidores públicos como ocurre con la actora, sólo en tres casos, cuando se trata del pago de aguinaldo, vacación y salarios devengados; empero, la propia actora se contradijo al demandar beneficios sociales que no corresponden en contratos de naturaleza civil, habiendo admitido además en su declaración confesoria de fs. 286, que le fueron cancelados sus salarios, aguinaldo y vacación, extremo corroborado con la confesión judicial espontánea que realizó en su demanda, al impetrar el pago de sus beneficios sociales por el tiempo de servicios, lo que hace plena prueba al sentir del artículo 404. II del Código de Procedimiento Civil, por lo que correspondía confirmar totalmente la Sentencia Nº 212/13, al no existir derechos adquiridos pendientes de pago, más aún si en el Considerando II, luego de valorar la confesión judicial provocada de la actora, el Tribunal de Alzada refirió que evidentemente ha recibido el pago de sus salarios, vacación y aguinaldo; sin embargo, al resolver dispuso lo contrario, liquidando estos supuestos derechos adquiridos en la suma de Bs. 3.230.- y sin considerar que la mancomunidad no adeuda absolutamente nada
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación interpuesto por la actora (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que la jurisprudencia permite abrir la competencia de la autoridad jurisdiccional, incluso tratándose
- Además, acusó que la mancomunidad dio pleno cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 375
- Así también, señaló que la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nos
- Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, case el
- A su vez, Victoria Ayaviri Colque, de fs
- Por otra parte, en el fondo acusó que en el primer punto del Considerando II
- Igualmente, señaló que la confesión provocada de descargo no demostró que su persona hubiese recibido
- En base a estos fundamentos solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación, ingresando a su análisis con relación
- Así aclarada la competencia de la judicatura laboral para tramitar el presente proceso, analizando los
- Bajo este contexto, se evidencia que la mancomunidad demandada no acompañó ni produjo prueba suficiente
- En tal razón, no es evidente que el Auto de Vista al conceder el pago
- En relación a lo referido en sentido que la jurisprudencia permite abrir la competencia de
- A lo anotado, se debe agregar que la actora no admitió en su confesión provocada
- Con referencia a la acusación de que la mancomunidad dio pleno cumplimiento a lo dispuesto
- En lo que respecta a que la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nos
- Por consiguiente y mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- Resolviendo el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Ahora bien, en lo relacionado al pago de los sueldos devengados por la suspensión de
- En tal sentido, no es cierto que el Auto de Vista fuese citra petita, menos
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en lo que atañe a la
- Con relación a la segunda acusación, referida a que la confesión provocada de descargo no
- Consecuentemente, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el recurso de casación en la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
