Auto Supremo AS/0790/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2013

Fecha: 24-Dic-2013

En tal razón, no es evidente que el Auto de Vista al conceder el pago

En tal razón, no es evidente que el Auto de Vista al conceder el pago de los sueldos devengados, aguinaldo y vacación, hubiese vulnerado lo previsto en los artículos 450, 519 y 732 del Código Civil, como acusó indebidamente la mancomunidad recurrente