Auto Supremo AS/0790/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Bajo este contexto, se evidencia que la mancomunidad demandada no acompañó ni produjo prueba suficiente

Bajo este contexto, se evidencia que la mancomunidad demandada no acompañó ni produjo prueba suficiente para demostrar que la actora hubiese sido contratada en virtud a convenios bilaterales dentro el campo civil; en todo caso, si es que consideraba que la demandante prestó sus servicios bajo ciertas características - contrato civil -, que le eximiría del pago de los derechos laborales adquiridos demandados, le correspondía antes o al momento de que comience a prestar sus servicios, suscribir con ella un contrato en cumplimiento del artículo 7. d) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, que al efecto prevé: “El contrato individual de trabajo deberá contener por lo menos, las siguientes estipulaciones: …d) Determinación de si el trabajo o servicio se efectuará por unidad de tiempo, de obra, por tarea o a destajo o por dos o más de estos sistemas…”, para de esta manera comprobar con verosimilitud la existencia de una relación civil y que la actora se encontraba fuera del alcance de la ley social laboral como arguye en su defensa, lo que no hizo, no obstante que era de su incumbencia hacerlo en virtud del citado principio de la inversión de la prueba previsto en los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo