Auto Supremo AS/0790/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Con relación a la segunda acusación, referida a que la confesión provocada de descargo no

Con relación a la segunda acusación, referida a que la confesión provocada de descargo no demostró que su persona hubiese recibido el pago de los sueldos devengados por el periodo de suspensión, el pago doble del aguinaldo de navidad de la gestión 2007 y de gestiones posteriores, y existiendo incumplimiento en el pago de derechos laborales en el plazo de los 15 días establecido por los artículos 9 y 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, debió imponerse el pago de la multa del 30%; por lo que, al no haberse actuado así, se infringieron estas disposiciones legales; atañe anotar que estos argumentos resultan repetitivos con los expresados en el recurso de casación en la forma; por lo cual, habiéndose ya analizado estos extremos al momento de resolver lo acusado en la forma, resulta innecesario realizar mayor análisis sobre el particular