Auto Supremo AS/0790/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Resolviendo el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs

Resolviendo el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 467 a 468 vta., interpuesto por la actora; en lo que respecta a la acusación en la forma que impetra conforme al artículo 254. 4) del Código de Procedimiento Civil, la nulidad según disponen los artículos 90, 251, 252, 271. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, por haberse afectado el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso proclamados en los artículos 115. II, 117. I, 119. II y 120 de la Constitución Política del Estado, debido a que el Auto de Vista no se pronunció sobre la multa del 30%, el pago doble del aguinaldo de navidad y sueldos devengados por la suspensión de carácter temporal, conceptos que fueron expuestos en la demanda y en el recurso de apelación, constituyéndose la Resolución emitida en citra petita; es importante expresar que la actora ahora también recurrente, al margen de no haber demandado con precisión el pago doble del aguinaldo de navidad y la multa del 30%, en su recurso de apelación de fs. 443 a 445 vta., tampoco expresó con claridad que la Sentencia le hubiese agraviado al no dar lugar al pago de dichos conceptos, no obstante que era su obligación hacerlo en cumplimiento de lo previsto por el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo en relación con lo normado por el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, omisión que no permitió al Tribunal ad quem pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del pago doble del aguinaldo de navidad y sobre la multa del 30%, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil; es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación y llevados a su conocimiento para su resolución; entonces, menos puede hacerlo este Tribunal de Casación; consecuentemente, se colige que fue la actora, quien por su propio descuido no reclamó oportunamente estos supuestos agravios que le hubiese causado la Sentencia, razón por la cual, se activa la preclusión procesal establecida en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, imposibilitando a este Tribunal a realizar mayores consideraciones al respecto