Resolviendo el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
Resolviendo el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 467 a 468 vta., interpuesto por la actora; en lo que respecta a la acusación en la forma que impetra conforme al artículo 254. 4) del Código de Procedimiento Civil, la nulidad según disponen los artículos 90, 251, 252, 271. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, por haberse afectado el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso proclamados en los artículos 115. II, 117. I, 119. II y 120 de la Constitución Política del Estado, debido a que el Auto de Vista no se pronunció sobre la multa del 30%, el pago doble del aguinaldo de navidad y sueldos devengados por la suspensión de carácter temporal, conceptos que fueron expuestos en la demanda y en el recurso de apelación, constituyéndose la Resolución emitida en citra petita; es importante expresar que la actora ahora también recurrente, al margen de no haber demandado con precisión el pago doble del aguinaldo de navidad y la multa del 30%, en su recurso de apelación de fs. 443 a 445 vta., tampoco expresó con claridad que la Sentencia le hubiese agraviado al no dar lugar al pago de dichos conceptos, no obstante que era su obligación hacerlo en cumplimiento de lo previsto por el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo en relación con lo normado por el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, omisión que no permitió al Tribunal ad quem pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del pago doble del aguinaldo de navidad y sobre la multa del 30%, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil; es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación y llevados a su conocimiento para su resolución; entonces, menos puede hacerlo este Tribunal de Casación; consecuentemente, se colige que fue la actora, quien por su propio descuido no reclamó oportunamente estos supuestos agravios que le hubiese causado la Sentencia, razón por la cual, se activa la preclusión procesal establecida en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, imposibilitando a este Tribunal a realizar mayores consideraciones al respecto
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación interpuesto por la actora (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que la jurisprudencia permite abrir la competencia de la autoridad jurisdiccional, incluso tratándose
- Además, acusó que la mancomunidad dio pleno cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 375
- Así también, señaló que la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nos
- Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, case el
- A su vez, Victoria Ayaviri Colque, de fs
- Por otra parte, en el fondo acusó que en el primer punto del Considerando II
- Igualmente, señaló que la confesión provocada de descargo no demostró que su persona hubiese recibido
- En base a estos fundamentos solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación, ingresando a su análisis con relación
- Así aclarada la competencia de la judicatura laboral para tramitar el presente proceso, analizando los
- Bajo este contexto, se evidencia que la mancomunidad demandada no acompañó ni produjo prueba suficiente
- En tal razón, no es evidente que el Auto de Vista al conceder el pago
- En relación a lo referido en sentido que la jurisprudencia permite abrir la competencia de
- A lo anotado, se debe agregar que la actora no admitió en su confesión provocada
- Con referencia a la acusación de que la mancomunidad dio pleno cumplimiento a lo dispuesto
- En lo que respecta a que la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nos
- Por consiguiente y mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- Resolviendo el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Ahora bien, en lo relacionado al pago de los sueldos devengados por la suspensión de
- En tal sentido, no es cierto que el Auto de Vista fuese citra petita, menos
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en lo que atañe a la
- Con relación a la segunda acusación, referida a que la confesión provocada de descargo no
- Consecuentemente, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el recurso de casación en la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
