Auto Supremo AS/0790/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Igualmente, señaló que la confesión provocada de descargo no demostró que su persona hubiese recibido

Igualmente, señaló que la confesión provocada de descargo no demostró que su persona hubiese recibido el pago de los sueldos devengados por el periodo de suspensión, así como el pago doble del aguinaldo de navidad de la gestión 2007 y gestiones posteriores por no habérselos hecho efectivo hasta el 20 de diciembre de cada gestión; y existiendo incumplimiento en el pago de derechos laborales en el plazo de los 15 días establecido por los artículos 9 y 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, debió imponerse el pago de la multa del 30%; por consiguiente, al no haberse actuado así, se infringieron estas disposiciones legales