Auto Supremo AS/0790/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Con referencia a la acusación de que la mancomunidad dio pleno cumplimiento a lo dispuesto

Con referencia a la acusación de que la mancomunidad dio pleno cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 375. 1 del Código de Procedimiento Civil, produciendo prueba pertinente y que contrariamente la parte actora incumplió su obligación dispuesta imperativamente por el artículo 375. 2 del mismo cuerpo legal, al no demostrar los argumentos de su inconsistente acción laboral, habiéndose vulnerado este precepto legal al revocarse parcialmente la Sentencia; corresponde indicar, que en esta parte del recurso, desaprensivamente se acusa que la actora incumplió su obligación dispuesta imperativamente por el artículo 375. 2 del mismo cuerpo legal, por no demostrar los argumentos de su inconsistente acción laboral, al no ser pertinente la aplicación de dicha normativa al presente proceso, toda vez que conforme disponen los artículos 1, 2, 61 y 252 del Código Procesal del Trabajo, los procedimientos laborales son autónomos y sólo los aspectos no previstos por la ley laboral se deben regir excepcionalmente por otras disposiciones legales; por ello, es innegable que en el caso en cuanto a la carga de la prueba, resultan aplicables los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, en función de los cuales la Mancomunidad Municipal “Incahuasi” LLica-Tahua, tenía la ineludible obligación de desvirtuar lo demandado o comprobar suficientemente lo argüido en su defensa, no siendo obligatorio para la parte actora demostrar los argumentos de su demandada como sostuvo erróneamente la aludida mancomunidad; consiguientemente, no es cierta la vulneración acusada del artículo 375. I. II del Código de Procedimiento Civil