A los efectos de la labor de contraste reconocida a este Tribunal, corresponde señalar la
Previamente es necesario aclarar, que en el caso de los precedentes invocados como Auto Supremo 667 de 16 de diciembre de 2012 y Auto Supremo "52/2012 de 16 de marzo SPI" (sic), revisados que fueron los archivos de las Salas Penales de este Tribunal Supremo, aquellos son inexistentes. Así también en lo que concierne al Auto Supremo signado en el recurso en análisis como 31/2012 de marzo de 2012, en la consulta de los archivos de este alto Tribunal se comprueba que se trata del Auto Supremo 31/2012-RA de 2 de marzo. Expuesta la aclaración, la labor de contraste en el presente punto se desarrollará bajo estos antecedentes.
A los efectos de la labor de contraste reconocida a este Tribunal, corresponde señalar la doctrina legal asumida por los precedentes contradictorios invocados; es así que, el Auto Supremo 020/2012-RRC 14 de febrero, ceñido a la problemática de cómputo de plazos para recurrir en apelación restringida, precisó que se inicia con la notificación del Auto complementario; así de manifestar que es deber de los Tribunales de apelación el responder debida y fundadamente a los reclamos efectuados en apelación restringida. En lo referente a los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo, y, 49/2012 de 16 de marzo, los mismos sentaron doctrina legal aplicable a la exigencia de que todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida; para el caso del Auto Supremo 031/2012-RA de 2 de marzo, éste constituye una Resolución sobre un examen de admisibilidad para consideración de fondo, en la interposición de un recurso de casación, mismo que por falta de cumplimiento de requisitos formales fue declarado inadmisible
A los efectos de la labor de contraste reconocida a este Tribunal, corresponde señalar la doctrina legal asumida por los precedentes contradictorios invocados; es así que, el Auto Supremo 020/2012-RRC 14 de febrero, ceñido a la problemática de cómputo de plazos para recurrir en apelación restringida, precisó que se inicia con la notificación del Auto complementario; así de manifestar que es deber de los Tribunales de apelación el responder debida y fundadamente a los reclamos efectuados en apelación restringida. En lo referente a los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo, y, 49/2012 de 16 de marzo, los mismos sentaron doctrina legal aplicable a la exigencia de que todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida; para el caso del Auto Supremo 031/2012-RA de 2 de marzo, éste constituye una Resolución sobre un examen de admisibilidad para consideración de fondo, en la interposición de un recurso de casación, mismo que por falta de cumplimiento de requisitos formales fue declarado inadmisible
- Por memoriales presentados el 18 y 19 de diciembre de 2012; cursantes de fs
- El Ministerio Público formuló acusación formal contra Carlos Zambrana Zambrana, por el delito de Violación
- Contra la mencionada Sentencia, Juan Eduardo Takana Barba en representación de Carlos Zambrana Zambrana, presentó
- De los memoriales que cursan de fs
- Por otra parte dentro del recurso interpuesto por la Fiscal de Materia Miriam Genoveva Jáuregui
- Los recurrentes a su turno solicitan: para el caso de Carlos Zambrana Zambrana, la admisión
- Este Tribunal, previo examen de admisibilidad, mediante Auto Supremo 007/2013-RA de 4 de febrero, cursante
- De la revisión de los antecedentes traídos en casación se concluye lo siguiente
- Notificado el imputado con la Sentencia de mérito, a través de su apoderado Juan Eduardo
- Tal actuación, puesta a conocimiento de la Sala Penal del Tribunal de Justicia del Beni,
- La Constitución Política del Estado (CPE) contempla en su art
- De lo anterior se desprende el hecho de que en el supuesto de sucesión de
- o bien la fecha de su pronunciamiento, es así que de la revisión de los
- La doctrina legal asumida por el Auto Supremo 112 de 31 de enero de 2007,
- Por otro lado, los argumentos sostenidos por el recurrente en el memorial de su recurso,
- Dentro del motivo de análisis en el recurso de casación pretendido por la representación del
- A los efectos de la labor de contraste reconocida a este Tribunal, corresponde señalar la
- Asimismo, es de larga data y especial atención, la coherente y constante doctrina asumida por
- De lo dicho se evidencia que al estar presente la razón de la decisión asumida
- En cuanto al contraste con el Auto Supremo 031/2012-RA de 2 de marzo, que realiza
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
