De la revisión de los antecedentes traídos en casación se concluye lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes traídos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. Acusación, Juicio oral y Sentencia
El Ministerio Público el 13 de febrero de 2010, presentó acusación contra Carlos Zambrana Zambrana, por el delito de Violación en estado de inconciencia, previsto en el art. 308 Ter. del CP, más las agravantes insertas en los incs. 2), 6) y 7) del art. 310 del mismo compilado sustantivo; en mérito de aquel actuado el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronunció el 23 de marzo de 2010, Auto de apertura de juicio (fs. 17), en idénticos márgenes a los de la acusación pública, para luego desarrollar el juicio oral, a cuya conclusión por unanimidad de sus miembros, ese Tribunal mediante Sentencia 07/2011 de 2 de septiembre, declaró al imputado culpable del delito de Violación en estado de inconciencia, previsto en el art. 308 ter del CP, desestimando las agravantes de los incs. 2, 6 y 7 del art. 310 del mismo Código, imponiendo al imputado la pena de veinte años de privación de libertad sin derecho a indulto
De la revisión de los antecedentes traídos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. Acusación, Juicio oral y Sentencia
El Ministerio Público el 13 de febrero de 2010, presentó acusación contra Carlos Zambrana Zambrana, por el delito de Violación en estado de inconciencia, previsto en el art. 308 Ter. del CP, más las agravantes insertas en los incs. 2), 6) y 7) del art. 310 del mismo compilado sustantivo; en mérito de aquel actuado el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronunció el 23 de marzo de 2010, Auto de apertura de juicio (fs. 17), en idénticos márgenes a los de la acusación pública, para luego desarrollar el juicio oral, a cuya conclusión por unanimidad de sus miembros, ese Tribunal mediante Sentencia 07/2011 de 2 de septiembre, declaró al imputado culpable del delito de Violación en estado de inconciencia, previsto en el art. 308 ter del CP, desestimando las agravantes de los incs. 2, 6 y 7 del art. 310 del mismo Código, imponiendo al imputado la pena de veinte años de privación de libertad sin derecho a indulto
- Por memoriales presentados el 18 y 19 de diciembre de 2012; cursantes de fs
- El Ministerio Público formuló acusación formal contra Carlos Zambrana Zambrana, por el delito de Violación
- Contra la mencionada Sentencia, Juan Eduardo Takana Barba en representación de Carlos Zambrana Zambrana, presentó
- De los memoriales que cursan de fs
- Por otra parte dentro del recurso interpuesto por la Fiscal de Materia Miriam Genoveva Jáuregui
- Los recurrentes a su turno solicitan: para el caso de Carlos Zambrana Zambrana, la admisión
- Este Tribunal, previo examen de admisibilidad, mediante Auto Supremo 007/2013-RA de 4 de febrero, cursante
- De la revisión de los antecedentes traídos en casación se concluye lo siguiente
- Notificado el imputado con la Sentencia de mérito, a través de su apoderado Juan Eduardo
- Tal actuación, puesta a conocimiento de la Sala Penal del Tribunal de Justicia del Beni,
- La Constitución Política del Estado (CPE) contempla en su art
- De lo anterior se desprende el hecho de que en el supuesto de sucesión de
- o bien la fecha de su pronunciamiento, es así que de la revisión de los
- La doctrina legal asumida por el Auto Supremo 112 de 31 de enero de 2007,
- Por otro lado, los argumentos sostenidos por el recurrente en el memorial de su recurso,
- Dentro del motivo de análisis en el recurso de casación pretendido por la representación del
- A los efectos de la labor de contraste reconocida a este Tribunal, corresponde señalar la
- Asimismo, es de larga data y especial atención, la coherente y constante doctrina asumida por
- De lo dicho se evidencia que al estar presente la razón de la decisión asumida
- En cuanto al contraste con el Auto Supremo 031/2012-RA de 2 de marzo, que realiza
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
