De los memoriales que cursan de fs
I.1.1. Motivos de los recursos
De los memoriales que cursan de fs. 314 a 324 y de fs. 329 a 330 vta., se extraen los siguientes motivos:
En su recurso Carlos Zambrana Zambrana, expresa que el Auto de Vista recurrido interpreta hechos no contemplados en la fundamentación de la Sentencia, de esta manera confirma la misma sin la correspondiente fundamentación del acto reclamado; además, revaloriza la prueba lo que está prohibido, conforme lo señala el Auto Supremo 112/2007, ya que el Tribunal de alzada no está facultado para valorar total o parcialmente la prueba. Asimismo, el Auto de Vista impugnado basa su fundamentación en el mismo error de la Sentencia, toda vez que no es lo mismo la Violación que el Abuso Deshonesto, realizando conjeturas sin comprobar y verificar los elementos constitutivos del delito
De los memoriales que cursan de fs. 314 a 324 y de fs. 329 a 330 vta., se extraen los siguientes motivos:
En su recurso Carlos Zambrana Zambrana, expresa que el Auto de Vista recurrido interpreta hechos no contemplados en la fundamentación de la Sentencia, de esta manera confirma la misma sin la correspondiente fundamentación del acto reclamado; además, revaloriza la prueba lo que está prohibido, conforme lo señala el Auto Supremo 112/2007, ya que el Tribunal de alzada no está facultado para valorar total o parcialmente la prueba. Asimismo, el Auto de Vista impugnado basa su fundamentación en el mismo error de la Sentencia, toda vez que no es lo mismo la Violación que el Abuso Deshonesto, realizando conjeturas sin comprobar y verificar los elementos constitutivos del delito
- Por memoriales presentados el 18 y 19 de diciembre de 2012; cursantes de fs
- El Ministerio Público formuló acusación formal contra Carlos Zambrana Zambrana, por el delito de Violación
- Contra la mencionada Sentencia, Juan Eduardo Takana Barba en representación de Carlos Zambrana Zambrana, presentó
- De los memoriales que cursan de fs
- Por otra parte dentro del recurso interpuesto por la Fiscal de Materia Miriam Genoveva Jáuregui
- Los recurrentes a su turno solicitan: para el caso de Carlos Zambrana Zambrana, la admisión
- Este Tribunal, previo examen de admisibilidad, mediante Auto Supremo 007/2013-RA de 4 de febrero, cursante
- De la revisión de los antecedentes traídos en casación se concluye lo siguiente
- Notificado el imputado con la Sentencia de mérito, a través de su apoderado Juan Eduardo
- Tal actuación, puesta a conocimiento de la Sala Penal del Tribunal de Justicia del Beni,
- La Constitución Política del Estado (CPE) contempla en su art
- De lo anterior se desprende el hecho de que en el supuesto de sucesión de
- o bien la fecha de su pronunciamiento, es así que de la revisión de los
- La doctrina legal asumida por el Auto Supremo 112 de 31 de enero de 2007,
- Por otro lado, los argumentos sostenidos por el recurrente en el memorial de su recurso,
- Dentro del motivo de análisis en el recurso de casación pretendido por la representación del
- A los efectos de la labor de contraste reconocida a este Tribunal, corresponde señalar la
- Asimismo, es de larga data y especial atención, la coherente y constante doctrina asumida por
- De lo dicho se evidencia que al estar presente la razón de la decisión asumida
- En cuanto al contraste con el Auto Supremo 031/2012-RA de 2 de marzo, que realiza
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
