Los recurrentes a su turno solicitan: para el caso de Carlos Zambrana Zambrana, la admisión
I.1.2. Petitorio
Los recurrentes a su turno solicitan: para el caso de Carlos Zambrana Zambrana, la admisión de su recurso y previa verificación de contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de Vista que recurre, se dicte doctrina legal aplicable acorde con el art. 419 del Código de Procedimiento Penal (CPP); para el caso de la Fiscal de Materia, Miriam Genoveva Jáuregui Phillips, se dicte la revocatoria del Auto de Vista 021/2012, manteniéndose la Sentencia dictada en primera instancia
Los recurrentes a su turno solicitan: para el caso de Carlos Zambrana Zambrana, la admisión de su recurso y previa verificación de contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de Vista que recurre, se dicte doctrina legal aplicable acorde con el art. 419 del Código de Procedimiento Penal (CPP); para el caso de la Fiscal de Materia, Miriam Genoveva Jáuregui Phillips, se dicte la revocatoria del Auto de Vista 021/2012, manteniéndose la Sentencia dictada en primera instancia
- Por memoriales presentados el 18 y 19 de diciembre de 2012; cursantes de fs
- El Ministerio Público formuló acusación formal contra Carlos Zambrana Zambrana, por el delito de Violación
- Contra la mencionada Sentencia, Juan Eduardo Takana Barba en representación de Carlos Zambrana Zambrana, presentó
- De los memoriales que cursan de fs
- Por otra parte dentro del recurso interpuesto por la Fiscal de Materia Miriam Genoveva Jáuregui
- Los recurrentes a su turno solicitan: para el caso de Carlos Zambrana Zambrana, la admisión
- Este Tribunal, previo examen de admisibilidad, mediante Auto Supremo 007/2013-RA de 4 de febrero, cursante
- De la revisión de los antecedentes traídos en casación se concluye lo siguiente
- Notificado el imputado con la Sentencia de mérito, a través de su apoderado Juan Eduardo
- Tal actuación, puesta a conocimiento de la Sala Penal del Tribunal de Justicia del Beni,
- La Constitución Política del Estado (CPE) contempla en su art
- De lo anterior se desprende el hecho de que en el supuesto de sucesión de
- o bien la fecha de su pronunciamiento, es así que de la revisión de los
- La doctrina legal asumida por el Auto Supremo 112 de 31 de enero de 2007,
- Por otro lado, los argumentos sostenidos por el recurrente en el memorial de su recurso,
- Dentro del motivo de análisis en el recurso de casación pretendido por la representación del
- A los efectos de la labor de contraste reconocida a este Tribunal, corresponde señalar la
- Asimismo, es de larga data y especial atención, la coherente y constante doctrina asumida por
- De lo dicho se evidencia que al estar presente la razón de la decisión asumida
- En cuanto al contraste con el Auto Supremo 031/2012-RA de 2 de marzo, que realiza
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
