Por otro lado, los argumentos sostenidos por el recurrente en el memorial de su recurso,
Por otro lado, los argumentos sostenidos por el recurrente en el memorial de su recurso, revisten una serie de incoherencias y remisiones a un proceso no existente en los antecedentes del caso de autos, habida cuenta que, enfatiza que el Auto de Vista justifica la existencia del delito de Violación cuando las pruebas apuntaron a la comisión del delito de Abuso Deshonesto; situación que en la revisión del Auto de Vista recurrido es inexistente, incluso acudiendo a la propia acusación, como a los autos de radicatoria y apertura de juicio, y demás antecedentes del proceso no es presente; no obstante ello, contrastando el precedente invocado con el Auto de Vista recurrido, no se evidencia que el Tribunal de Alzada haya revalorizado las pruebas del juicio oral o dado otro entendimiento a las conclusiones arribadas por el Tribunal de Sentencia, puesto que se limitó en ejercicio de la facultad que la norma procesal penal le reconoce, a realizar el juicio de legalidad de la Sentencia que le fue puesta a conocimiento y en torno a los específicos reclamos realizados en apelación restringida; razón por la cual, se constata la inexistencia de contradicción entre el impugnado Auto de Vista 021/2012 de 4 de diciembre y el Auto Supremo 112 de 31 de enero de 2007
- Por memoriales presentados el 18 y 19 de diciembre de 2012; cursantes de fs
- El Ministerio Público formuló acusación formal contra Carlos Zambrana Zambrana, por el delito de Violación
- Contra la mencionada Sentencia, Juan Eduardo Takana Barba en representación de Carlos Zambrana Zambrana, presentó
- De los memoriales que cursan de fs
- Por otra parte dentro del recurso interpuesto por la Fiscal de Materia Miriam Genoveva Jáuregui
- Los recurrentes a su turno solicitan: para el caso de Carlos Zambrana Zambrana, la admisión
- Este Tribunal, previo examen de admisibilidad, mediante Auto Supremo 007/2013-RA de 4 de febrero, cursante
- De la revisión de los antecedentes traídos en casación se concluye lo siguiente
- Notificado el imputado con la Sentencia de mérito, a través de su apoderado Juan Eduardo
- Tal actuación, puesta a conocimiento de la Sala Penal del Tribunal de Justicia del Beni,
- La Constitución Política del Estado (CPE) contempla en su art
- De lo anterior se desprende el hecho de que en el supuesto de sucesión de
- o bien la fecha de su pronunciamiento, es así que de la revisión de los
- La doctrina legal asumida por el Auto Supremo 112 de 31 de enero de 2007,
- Por otro lado, los argumentos sostenidos por el recurrente en el memorial de su recurso,
- Dentro del motivo de análisis en el recurso de casación pretendido por la representación del
- A los efectos de la labor de contraste reconocida a este Tribunal, corresponde señalar la
- Asimismo, es de larga data y especial atención, la coherente y constante doctrina asumida por
- De lo dicho se evidencia que al estar presente la razón de la decisión asumida
- En cuanto al contraste con el Auto Supremo 031/2012-RA de 2 de marzo, que realiza
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
