Dentro del motivo de análisis en el recurso de casación pretendido por la representación del
III.3. Recurso de casación interpuesto por la Fiscal de Materia Miriam Genoveva Jáuregui Phillips
Dentro del motivo de análisis en el recurso de casación pretendido por la representación del Ministerio Público, se alega que el Tribunal de Apelación, realizó una mala interpretación de los antecedentes del proceso, al haber reducido la pena del imputado en aplicación de la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999, puesto que el Tribunal de Sentencia, fijó la pena de veinte años de privación de libertad no en una supuesta aplicación de la Ley 054, sino condenando a quince años en consideración al art. 308 Ter del CP, más cinco años por las agravantes del art. 310 del CP; de lo cual delata que la aplicación del último párrafo del art. 400 del CPP, no debió ser realizada; asimismo, la recurrente aduce que el Auto de Vista que impugna carece de una debida fundamentación que exponga y desarrolle los motivos que llevaron al Tribunal de alzada a asumir el fallo. Con tal explicación, invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 020/2012-RRC de 14 de febrero, 45/2012 de 14 de marzo, 49/2012 de 16 de marzo; y los Autos Supremos "667 de 16 de diciembre de 2012"," 52/2012 de 16 de marzo SPI" y "31/2012 de marzo de 2012" (sic)
Dentro del motivo de análisis en el recurso de casación pretendido por la representación del Ministerio Público, se alega que el Tribunal de Apelación, realizó una mala interpretación de los antecedentes del proceso, al haber reducido la pena del imputado en aplicación de la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999, puesto que el Tribunal de Sentencia, fijó la pena de veinte años de privación de libertad no en una supuesta aplicación de la Ley 054, sino condenando a quince años en consideración al art. 308 Ter del CP, más cinco años por las agravantes del art. 310 del CP; de lo cual delata que la aplicación del último párrafo del art. 400 del CPP, no debió ser realizada; asimismo, la recurrente aduce que el Auto de Vista que impugna carece de una debida fundamentación que exponga y desarrolle los motivos que llevaron al Tribunal de alzada a asumir el fallo. Con tal explicación, invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 020/2012-RRC de 14 de febrero, 45/2012 de 14 de marzo, 49/2012 de 16 de marzo; y los Autos Supremos "667 de 16 de diciembre de 2012"," 52/2012 de 16 de marzo SPI" y "31/2012 de marzo de 2012" (sic)
- Por memoriales presentados el 18 y 19 de diciembre de 2012; cursantes de fs
- El Ministerio Público formuló acusación formal contra Carlos Zambrana Zambrana, por el delito de Violación
- Contra la mencionada Sentencia, Juan Eduardo Takana Barba en representación de Carlos Zambrana Zambrana, presentó
- De los memoriales que cursan de fs
- Por otra parte dentro del recurso interpuesto por la Fiscal de Materia Miriam Genoveva Jáuregui
- Los recurrentes a su turno solicitan: para el caso de Carlos Zambrana Zambrana, la admisión
- Este Tribunal, previo examen de admisibilidad, mediante Auto Supremo 007/2013-RA de 4 de febrero, cursante
- De la revisión de los antecedentes traídos en casación se concluye lo siguiente
- Notificado el imputado con la Sentencia de mérito, a través de su apoderado Juan Eduardo
- Tal actuación, puesta a conocimiento de la Sala Penal del Tribunal de Justicia del Beni,
- La Constitución Política del Estado (CPE) contempla en su art
- De lo anterior se desprende el hecho de que en el supuesto de sucesión de
- o bien la fecha de su pronunciamiento, es así que de la revisión de los
- La doctrina legal asumida por el Auto Supremo 112 de 31 de enero de 2007,
- Por otro lado, los argumentos sostenidos por el recurrente en el memorial de su recurso,
- Dentro del motivo de análisis en el recurso de casación pretendido por la representación del
- A los efectos de la labor de contraste reconocida a este Tribunal, corresponde señalar la
- Asimismo, es de larga data y especial atención, la coherente y constante doctrina asumida por
- De lo dicho se evidencia que al estar presente la razón de la decisión asumida
- En cuanto al contraste con el Auto Supremo 031/2012-RA de 2 de marzo, que realiza
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
