Tal actuación, puesta a conocimiento de la Sala Penal del Tribunal de Justicia del Beni,
Tal actuación, puesta a conocimiento de la Sala Penal del Tribunal de Justicia del Beni, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 21/2012 de 4 de diciembre, que declaró improcedente el recurso pretendido y modificó la pena impuesta por el Tribunal de Sentencia de veinte a diez años de privación de libertad, por considerar que al momento de la comisión del hecho delictivo; es decir, el 26 de junio de 2009, rigieron las modificaciones al Código Penal introducidas por la Ley 2033, dónde la pena del delito de Violación en estado de inconciencia oscila entre la mínima de diez y la máxima de quince años de privación de libertad, en tal entendido y no habiéndose demostrado en juicio oral la existencia de las agravantes acusadas, se dispuso la modificación de la pena a diez años de privación de libertad
- Por memoriales presentados el 18 y 19 de diciembre de 2012; cursantes de fs
- El Ministerio Público formuló acusación formal contra Carlos Zambrana Zambrana, por el delito de Violación
- Contra la mencionada Sentencia, Juan Eduardo Takana Barba en representación de Carlos Zambrana Zambrana, presentó
- De los memoriales que cursan de fs
- Por otra parte dentro del recurso interpuesto por la Fiscal de Materia Miriam Genoveva Jáuregui
- Los recurrentes a su turno solicitan: para el caso de Carlos Zambrana Zambrana, la admisión
- Este Tribunal, previo examen de admisibilidad, mediante Auto Supremo 007/2013-RA de 4 de febrero, cursante
- De la revisión de los antecedentes traídos en casación se concluye lo siguiente
- Notificado el imputado con la Sentencia de mérito, a través de su apoderado Juan Eduardo
- Tal actuación, puesta a conocimiento de la Sala Penal del Tribunal de Justicia del Beni,
- La Constitución Política del Estado (CPE) contempla en su art
- De lo anterior se desprende el hecho de que en el supuesto de sucesión de
- o bien la fecha de su pronunciamiento, es así que de la revisión de los
- La doctrina legal asumida por el Auto Supremo 112 de 31 de enero de 2007,
- Por otro lado, los argumentos sostenidos por el recurrente en el memorial de su recurso,
- Dentro del motivo de análisis en el recurso de casación pretendido por la representación del
- A los efectos de la labor de contraste reconocida a este Tribunal, corresponde señalar la
- Asimismo, es de larga data y especial atención, la coherente y constante doctrina asumida por
- De lo dicho se evidencia que al estar presente la razón de la decisión asumida
- En cuanto al contraste con el Auto Supremo 031/2012-RA de 2 de marzo, que realiza
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
