Auto Supremo AS/0064/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2013-RRC

Fecha: 11-Mar-2013

Por otra parte dentro del recurso interpuesto por la Fiscal de Materia Miriam Genoveva Jáuregui

Por otra parte dentro del recurso interpuesto por la Fiscal de Materia Miriam Genoveva Jáuregui Phillips, señala, que el Tribunal de apelación incorrectamente redujo la pena a diez años, sustentando las autoridades recurridas en el Auto de Vista que no se aplicó correctamente la Ley 1768, con la modificación de la Ley 2033, que incorporó este tipo penal en el art. 4 de la mencionada Ley, pues se habría aplicado conforme la Ley 054; aspecto que no es evidente, toda vez, que si se revisa el cuadernillo se puede evidenciar que en la acusación presentada por el Ministerio Público el 13 de febrero de 2012, se calificó el delito conforme a la Ley 2033, por lo que el Tribunal Primero de Sentencia dictó la Resolución 07/2011 de 2 de septiembre, en base a lo establecido en el art. 4 de la citada Ley, con relación a los arts. 308 Ter, 6 y 310 del CP; consecuentemente, se dio una condena de quince años y cinco años de su agravante, al haberse demostrado la responsabilidad del acusado; sin embargo, el Tribunal de apelación omitió fundamentar este aspecto, reemplazándolo por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos, lo que es contrario con el debido proceso al exigirse que toda resolución judicial sea debidamente fundamentada, invocando el Auto Supremo 020/2012-RRC de 14 de febrero, en el que se estableció que las resoluciones deben ser expresas, claras, completas y lógicas, además de invocar los precedentes contradictorios: "AASS No. 667 de 16 de diciembre de 2012, 45/2012 de 14 de marzo; 49/2012 de fecha 16 de marzo d 2012, 52/2012 de 16 de marzo SPI, y 31/2012 de Marzo de 2012" (sic)