Por otra parte dentro del recurso interpuesto por la Fiscal de Materia Miriam Genoveva Jáuregui
Por otra parte dentro del recurso interpuesto por la Fiscal de Materia Miriam Genoveva Jáuregui Phillips, señala, que el Tribunal de apelación incorrectamente redujo la pena a diez años, sustentando las autoridades recurridas en el Auto de Vista que no se aplicó correctamente la Ley 1768, con la modificación de la Ley 2033, que incorporó este tipo penal en el art. 4 de la mencionada Ley, pues se habría aplicado conforme la Ley 054; aspecto que no es evidente, toda vez, que si se revisa el cuadernillo se puede evidenciar que en la acusación presentada por el Ministerio Público el 13 de febrero de 2012, se calificó el delito conforme a la Ley 2033, por lo que el Tribunal Primero de Sentencia dictó la Resolución 07/2011 de 2 de septiembre, en base a lo establecido en el art. 4 de la citada Ley, con relación a los arts. 308 Ter, 6 y 310 del CP; consecuentemente, se dio una condena de quince años y cinco años de su agravante, al haberse demostrado la responsabilidad del acusado; sin embargo, el Tribunal de apelación omitió fundamentar este aspecto, reemplazándolo por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos, lo que es contrario con el debido proceso al exigirse que toda resolución judicial sea debidamente fundamentada, invocando el Auto Supremo 020/2012-RRC de 14 de febrero, en el que se estableció que las resoluciones deben ser expresas, claras, completas y lógicas, además de invocar los precedentes contradictorios: "AASS No. 667 de 16 de diciembre de 2012, 45/2012 de 14 de marzo; 49/2012 de fecha 16 de marzo d 2012, 52/2012 de 16 de marzo SPI, y 31/2012 de Marzo de 2012" (sic)
- Por memoriales presentados el 18 y 19 de diciembre de 2012; cursantes de fs
- El Ministerio Público formuló acusación formal contra Carlos Zambrana Zambrana, por el delito de Violación
- Contra la mencionada Sentencia, Juan Eduardo Takana Barba en representación de Carlos Zambrana Zambrana, presentó
- De los memoriales que cursan de fs
- Por otra parte dentro del recurso interpuesto por la Fiscal de Materia Miriam Genoveva Jáuregui
- Los recurrentes a su turno solicitan: para el caso de Carlos Zambrana Zambrana, la admisión
- Este Tribunal, previo examen de admisibilidad, mediante Auto Supremo 007/2013-RA de 4 de febrero, cursante
- De la revisión de los antecedentes traídos en casación se concluye lo siguiente
- Notificado el imputado con la Sentencia de mérito, a través de su apoderado Juan Eduardo
- Tal actuación, puesta a conocimiento de la Sala Penal del Tribunal de Justicia del Beni,
- La Constitución Política del Estado (CPE) contempla en su art
- De lo anterior se desprende el hecho de que en el supuesto de sucesión de
- o bien la fecha de su pronunciamiento, es así que de la revisión de los
- La doctrina legal asumida por el Auto Supremo 112 de 31 de enero de 2007,
- Por otro lado, los argumentos sostenidos por el recurrente en el memorial de su recurso,
- Dentro del motivo de análisis en el recurso de casación pretendido por la representación del
- A los efectos de la labor de contraste reconocida a este Tribunal, corresponde señalar la
- Asimismo, es de larga data y especial atención, la coherente y constante doctrina asumida por
- De lo dicho se evidencia que al estar presente la razón de la decisión asumida
- En cuanto al contraste con el Auto Supremo 031/2012-RA de 2 de marzo, que realiza
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
