De lo anterior se desprende el hecho de que en el supuesto de sucesión de
Bajo ese ángulo, una de las vertientes del principio de legalidad en materia penal, como garantía jurisdiccional, apunta a la temporalidad de aplicación de la ley penal; tal es así que, el principio de la retroactividad de la ley penal más favorable se encuentra inmerso en el art. 123 de la CPE, dentro del capítulo destinado a las garantías jurisdiccionales, al establecer que: "La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución"; esta comprensión es también equiparable a la disposición contenida en los párrafos segundo y tercero del art. 4 del CP, que determinan: "Si la ley vigente en el momento de cometerse el delito fuere distinta de la que existe al dictarse el fallo, se aplicará siempre la más favorable. Si durante el cumplimiento de la condena se dictare una ley más benigna, será ésta la que se aplique".
Se afirma, de tal manera, que la ley se aplica en el momento en que ocurre la conducta establecida en el supuesto normativo penal, no en aquél en que la consecuencia normativa es materialmente llevada a cabo por el juez, es decir en el trámite mismo del proceso o la dictación de sentencia; este entendimiento es manifiesto también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su art. 15, señala: "Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello"; consonante a esta disposición, el art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consagra de manera idéntica la contenida en el anterior instrumento internacional.
De lo anterior se desprende el hecho de que en el supuesto de sucesión de leyes en el tiempo, si la nueva ley es desfavorable al imputado en relación con la derogada, ésta será la que se siga aplicando a todos los hechos delictivos que se cometieron durante su vigencia, que es lo que la doctrina denomina la ultractividad de la ley. La importancia de este instituto radica en que el legislador en ejercicio de su potestad de configurar los mecanismos para hacer efectivo el poder sancionador, en vistas al desarrollo de la política criminal que considere más apropiada y acorde con las circunstancias políticas y sociales del momento, bien puede establecer un régimen penal más o menos gravoso que el anterior. En ese periodo de tránsito normativo, las personas involucradas a un proceso penal tienen la prerrogativa de acogerse a las disposiciones que resulten más apropiadas a sus intereses y menos lesivas a su esfera de libertad
Se afirma, de tal manera, que la ley se aplica en el momento en que ocurre la conducta establecida en el supuesto normativo penal, no en aquél en que la consecuencia normativa es materialmente llevada a cabo por el juez, es decir en el trámite mismo del proceso o la dictación de sentencia; este entendimiento es manifiesto también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su art. 15, señala: "Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello"; consonante a esta disposición, el art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consagra de manera idéntica la contenida en el anterior instrumento internacional.
De lo anterior se desprende el hecho de que en el supuesto de sucesión de leyes en el tiempo, si la nueva ley es desfavorable al imputado en relación con la derogada, ésta será la que se siga aplicando a todos los hechos delictivos que se cometieron durante su vigencia, que es lo que la doctrina denomina la ultractividad de la ley. La importancia de este instituto radica en que el legislador en ejercicio de su potestad de configurar los mecanismos para hacer efectivo el poder sancionador, en vistas al desarrollo de la política criminal que considere más apropiada y acorde con las circunstancias políticas y sociales del momento, bien puede establecer un régimen penal más o menos gravoso que el anterior. En ese periodo de tránsito normativo, las personas involucradas a un proceso penal tienen la prerrogativa de acogerse a las disposiciones que resulten más apropiadas a sus intereses y menos lesivas a su esfera de libertad
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